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Modificación al Código Sanitario.

Proyecto de ley establece un plazo máximo de 3 y 6 horas, para la entrega del certificado de defunción, según el fallecimiento acaezca en sectores urbanos o rurales, respectivamente.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud determinará el procedimiento mediante el cual se harán exigibles estos plazos.

16 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Eric Aedo, Hernán Palma, Agustín Romero, Andrés Celis, Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu y las Diputadas María Francisca Bello, María Luisa Cordero, Danisa Astudillo y Helia Molina, modifica el Código Sanitario para establecer un plazo máximo para la entrega del certificado de defunción.

Los autores del proyecto de ley señalan que la situación de un fallecimiento de un familiar es una situación especialmente difícil para cualquier persona. Es un momento de mucho pesar, en donde los familiares y amigos del difunto necesitan encontrarse en el dolor y la superación de un momento tan doloroso.

Exponen que el momento que se suscita a consecuencia del fallecimiento de un familiar o ser querido, resulta ser una experiencia muy traumática debido a la demora excesiva que significa la recepción del certificado de defunción. En efecto, muchos pacientes esperan hasta 12 horas para que el personal encargado constate el fallecimiento y emita el certificado.

Observan que la legislación actual establece que, para retirar el cuerpo del fallecido, resulta indispensable obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.

Agregan que para retirar el cuerpo se distingue según el lugar donde ocurrió la defunción: si murió en un centro hospitalario el cuerpo se retira en la morgue del recinto. Si la persona murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural) se retira en la morgue del Servicio Médico Legal más cercano.

Advierten que la normativa que regula este tema establece plazos bastante extensos para la entrega del certificado. Así, el Código Sanitario establece que ningún cadáver puede permanecer insepulto por más de cuarenta y ocho horas, a menos que el Servicio Nacional de Salud lo autorice, o cuando haya sido embalsamado o se requiera practicar alguna investigación de carácter científico, judicial o penal.

Concluyen que, considerando las circunstancias dramáticas que conlleva una muerte, los plazos que indica la ley para que las autoridades respectivas entreguen el certificado de defunción a los deudos es excesiva.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley de artículo único, incorpora en el Código Sanitario un nuevo artículo 139 bis, del siguiente tenor:

Artículo 139 bis.- En el caso de fallecimientos que hayan ocurrido fuera de un recinto asistencial y en circunstancias no violentas se establecerá un plazo máximo para la constatación de fallecimiento y emisión del certificado de defunción respectivo por el recinto asistencial más cercano. En el caso de sectores urbanos este plazo no podrá superar las 3 horas y en el caso de sectores rurales este plazo no podrá exceder las 6 horas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud determinará el procedimiento mediante el cual se harán exigibles estos plazos.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15553-11  y siga su tramitación aquí.

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