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Cuota de trabajadores locales.

Proyecto de ley obliga a empresas que pacten jornada bisemanal, en que los servicios se presten en lugares apartados de centros urbanos, contraten un 75% de trabajadores cuya residencia se encuentre en la región.

La iniciativa busca compensar las externalidades negativas producidas por la gran cantidad de población flotante a causa del sistema de turnos, y por otro lado fomentar el trabajo local y regional, ayudando al crecimiento de los centros urbanos regionales.

16 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Alejandra Sepúlveda y el Senador Esteban Velásquez, modifica el artículo 39 del Código del Trabajo, con la finalidad de interpretar el concepto “lugares apartados de centros urbanos” y establecer una cuota de trabajadores locales en esos casos.

Los autores del proyecto de ley señalan que las jornadas extraordinarias de trabajo son situaciones excepcionales y que se encuentran reguladas en el Código del Trabajo. En esta línea, en el artículo 39, se encuentra regulada la denominada “jornada bisemanal”, la cual permite en casos excepcionales, cuando la faena de trabajo se encuentra alejada de centros urbanos, poder pactar jornadas de 7 a 12 días continuos que no podrán superar al mes las 90 horas trabajadas y con un descanso compensatorio.

Explica que la jornada bisemanal es ocupada por variadas empresas de diversas actividades económicas, tales como la minería, agricultura e industria en general.

Añade que, en cuanto a la minería, la aplicación de este sistema de turnos ha ocasionado una ola de población flotante en los grandes centros urbanos del norte. Indican que, a pesar de este flujo de personas, los centros urbanos regionales no se han visto beneficiados por la cantidad de personas que trabajan en la zona, pues al existir un sistema de turnos, permite que muchos de estos trabajadores no residan en la región, por lo que el arraigo de este y su familia no sea en la localidad que se emplaza su trabajo, sino en otra diversa a esta.

En esta misma línea, exponen que el arraigo de los trabajadores en una ciudad es un incentivo al crecimiento de estas, ya que demandaran nuevas infraestructuras, a nivel educacional, de salud, transporte, comercio, servicios en general, permitiendo un crecimiento adecuado de estos centros urbanos.

De esta manera, las ciudades regionales, sobre todo las regiones del Norte, se han transformado, con los años, en lugares de paso para quienes llegan a trabajar a las faenas mineras. En definitiva, concluye que es una región que con el tiempo ha perdido su identidad como consecuencia de una actividad económica que propicia de sobremanera la llegada de población flotante a las ciudades.

En virtud de lo anterior, la iniciativa busca regular de manera concreta lo que se entiende en el artículo 39 del Código del Trabajo por “lugares apartados de centros urbanos”, ya que es el presupuesto para pactar las jornadas especiales de trabajo. En segundo lugar, establece un porcentaje de 75% de trabajadores locales que se encuentren bajo este sistema, debido a la necesidad de arraigo local necesario producto del trabajo.

Así, la iniciativa busca compensar las externalidades negativas producidas por la gran cantidad de población flotante a causa del sistema de turnos, y por otro lado fomentar el trabajo local y regional, ayudando al crecimiento de los centros urbanos regionales.

El proyecto de ley, de artículo único y un artículo transitorio, incorpora un nuevo inciso segundo y tercero al artículo 39 del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se entenderá por lugares apartados de centros urbanos, a aquellos que se encuentren a más de 1 hora de distancia o bien de 100 kilómetros de un centro urbano, y centro urbano se entenderá como aquellos asentamientos de población mayores a 10.000 personas.

Con todo, aquellas empresas que pacten la jornada de trabajo establecida en el inciso primero de este artículo deberán contar con un 75% de trabajadores cuya residencia se encuentre en la región donde se prestan los servicios.”

El artículo 39 establece lo siguiente:

Artículo 39. En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.”

El artículo transitorio establece que, para el cumplimento de lo establecido la ley, las empresas contarán con un plazo de dos años contados desde la publicación de la ley.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15527-13 y siga su tramitación aquí.

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