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Derecho a la libre determinación sobre la vida.

Países Bajos no actúa ilegalmente al prohibir el suicidio asistido, ya que debe proteger el derecho a la vida, resuelve Tribunal de la Haya.

La eutanasia está permitida, por lo que la prohibición se refiere para proporcionar el suicidio respecto de quienes “están cansados de la vida” o consideran que su vida “está completa”.

18 de diciembre de 2022

El Tribunal de la Haya resolvió que el Estado de Países Bajos no actúa ilegalmente al prohibir el suicidio asistido.

El caso tiene su origen luego que una asociación, denominada “Última Voluntad”, demandara al Estado de Países Bajos, con ocasión del delito de suicidio asistido –la excepción de prohibición es la eutanasia-, ya que consideran que la prohibición vulnera los derechos a la libre determinación sobre la vida y el final de la vida de manera digna y humana que deriva del derecho general de la personalidad y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no sólo respecto de quien terminará con su vida, sino que también de sus familiares más cercanos, por lo que la norma es antijurídica de conformidad al derecho al respeto a la vida privada que dispone el artículo 8 del CEDH, puesto que, cualquier persona que tome una decisión informada para poner fin a su vida no debería verse obstaculizada por el Estado.

Al respecto, el Tribunal razona que, “(…) de la jurisprudencia del TEDH se desprende que, sobre la base del artículo 8 del CEDH, toda persona tiene derecho a decidir de qué manera y en qué momento debe poner fin a su vida, siempre que esa persona pueda determinar libremente su voluntad y actuar en consecuencia.”

No obstante lo anterior, añade que “(…) la jurisprudencia del TEDH sobre el artículo 8 del CEDH (respecto a Haas c. Suiza, Koch c. Alemania y Lings c. Dinamarca) no implicará una obligación positiva para los estados contratantes tomar medidas para facilitar un suicidio digno o la realización del deseo de una “vida completa” proporcionando los medios para hacerlo.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) dada la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida, en virtud del artículo 2 del CEDH, el Estado está facultado para regular penalmente las actividades que puedan representar una amenaza para la vida y la seguridad de los ciudadanos. El Estado ha dado sustancia concreta a esto al prever un procedimiento cuidadoso en la eutanasia que tiene como objetivo garantizar que aquellos que desean terminar con su propia vida debido a un sufrimiento desesperado e insoportable lo hagan de manera bien considerada y voluntaria. Este cuidadoso procedimiento debe proteger a las personas débiles y vulnerables, que no pueden tomar una decisión informada sobre quitarse la vida, contra ellos mismos y los demás, y evitar que se quiten la vida de forma precipitada o involuntaria. A modo ilustrativo, el Estado ha señalado un caso en el que una mujer de 28 años con problemas de salud mental acabó con su vida en 2020 al tomar “Sustancia X”, el polvo letal que CLW recomienda a las personas que quieren deshacerse de su propia muerte. Tras tomar el fármaco, esta mujer se arrepintió, llamó al 112 y acabó en cuidados intensivos, donde falleció poco tiempo después a pesar de la intervención médica. Es precisamente la vulnerabilidad de estas personas lo que justifica la legislación en cuestión.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó la demanda por considerar que la prohibición penal del suicidio asistido no es contraria al artículo 8 del CEDH.

 

 

Vea sentencia Tribunal de la Haya Rol N°13394-2022.

 

 

 

 

 

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