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Transparencia total.

Proyecto de ley establece que las corporaciones, fundaciones y/o personas jurídicas creadas por municipios o gobiernos regionales estarán sujetas a la Ley de Acceso a la Información Pública.

El rol del Consejo para la Transparencia ha sido esencial pues a través de sus decisiones se ha obligado a las corporaciones municipales a cumplir la normativa vigente con dictámenes ratificados por los tribunales superiores de justicia.

19 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas María Candelaria Acevedo, Nathalie Castillo, Helia Molina, Lorena Pizarro, Marisela Santibáñez, Carolina Tello y el Diputado Matías Ramírez, modifica la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para que las corporaciones, fundaciones y/o personas jurídicas creadas por municipios o gobiernos regionales estén sujetas a las normas de trasparencia dicha ley.

Los autores del proyecto de ley señalan que en los últimos años en nuestro país se han conocido diversos casos de corrupción, los que se han vinculado a corporaciones que son financiadas con recursos públicos, particularmente corporaciones municipales. Así, indican que las corporaciones de Vitacura, Las Condes, Lo Barnechea, por nombrar algunas, han sido vinculadas a eventuales casos de corrupción en el manejo de corporaciones y/o personas jurídicas, creadas bajo su alero y financiamiento.

Observan que una de las dificultades en la administración de dichas corporaciones es que, legalmente, no tienen obligación de aplicar la Ley Nº 20.285, y hasta ahora, solo por vía judicial se ha logrado el cumplimiento de la misma.

Añaden que el rol del Consejo para la Transparencia ha sido esencial en estos casos, pues a través de sus decisiones, se ha obligado a las corporaciones municipales a cumplir la normativa vigente con dictámenes ratificados por los tribunales superiores de justicia.

Así, por ejemplo, ha dispuesto: “Existen una serie de entidades que formadas bajo el Derecho Privado han sido creadas por el Estado -por intermedio de sus autoridades-, pero que en la actualidad no están sujetas a ningún tipo de rendición de cuentas o control social a favor de la ciudadanía, ya sea por no haber sido creadas bajo el alero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior; ni en el marco del artículo 129 de la ley N° 18.695 conforme al criterio dispuesto por la Contraloría General de la República en el referido dictamen. Por tratarse de entidades en las que no existió una concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación, o no tienen una integración de sus órganos de decisión, administración y/o control por autoridades o funcionarios públicos, o por personas nombradas por éstos como es el caso de muchas corporaciones culturales o deportivas, tal es el caso de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia (decisión de amparo Rol C75-12); la Corporación Cultural de La Florida (decisión de amparo Rol C484-15); Corporación Cultural de Ancud (decisión de amparo rol C1387-14); la Corporación Cultural de Ñuñoa (decisión de amparo Rol C1672-18); Corporación Cultural Municipal de Puente Alto (decisión de amparo Rol C6146-18); y la Corporación Cultural de las Condes (decisión de amparo Rol C6509-19); entre otras. Sin embargo, es evidente que, en todas dichas instituciones confluye una finalidad de satisfacción de necesidades de la comunidad y para cuyo efecto le han sido atribuidas potestades públicas y se financia mayoritaria o exclusivamente con recursos públicos”.

Por lo anterior, concluyen que, el consagrar a nivel legal la obligación de cumplimiento de la Ley Nº 20.285 de toda corporación, fundación o persona jurídica creada por instituciones públicas y financiadas, total o parcialmente con fondos públicos, resulta útil a objeto de transparentar el ejercicio de las mismas, haciendo exigible las normas sobre transparencia activa.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso cuarto al artículo 2º de la Ley Nº 20.285, del siguiente tenor:

“Las corporaciones, fundaciones y/o personas jurídicas creadas por las municipalidades o por los gobiernos regionales estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley. Lo anterior, independiente de su fuente de financiamiento, siempre que la dirección de las citadas organizaciones esté bajo el alero del municipio o gobierno regional respectivo”.

El artículo 2° establece lo siguiente:

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.

También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15574-06 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Debe ser priotitario que los concejales tengan acceso a los ingresos y gastos en las coorporaciones para poder fiscalizar de la misma forma que se hace en la municipalidad y que la Ley se Transparencia sea mas dura para aquellos municipios o alcaldes que no cumplan con la entrega de información relevante cuando es solicitada bajo el criterio de fiscalizacion.