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Derecho a ser oído.

Que la madre de una niña víctima de abuso sexual por su padre solicite el archivo de la causa, es propio de un contexto de violencia de género, pues depende económicamente del imputado, por lo que no puede ser sobreseído.

Como bien se sostuvo en el caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, no basta con escuchar a la niña, sus opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que sean evaluadas mediante un examen caso por caso.

19 de diciembre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, dejó sin efecto el sobreseimiento en contra de un hombre por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de su hija menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal alegó que la sentencia recurrida fue arbitraria, ya que se falló sin analizar los agravios, en cuanto se vio afectado el derecho de la niña a ser oída y que su testimonio sea considerado valido, por lo que se contraviene la Convención sobre los derechos del niño, en atención a que los Estados parte están obligados a tomar medidas “hasta el máximo de los recursos que dispongan” e investigar a los autores de los delitos contra los menores, de modo que, a pesar de que la madre luego de haber denunciado a su esposo solicitó el archivo de la causa y haya decidido volver junto a su hija a convivir con el imputado, la declaración de la niña no debió ser descalificada, porque constituye victimización secundaria.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) al examinar las reseñadas explicaciones dadas por la madre de la niña al solicitar el archivo, no se debió soslayar el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa, que se caracteriza por ser cíclica y tampoco la información que sobre ella brindaban los informes.”

Lo anterior, ya que, “(…)  de acuerdo con los informes, el grupo familiar era disfuncional, sin contención de sus parientes; la madre era víctima de violencia doméstica y dependía económicamente del imputado. Ante la falta de recursos económicos y psicológicos de la madre para proteger a sus hijos del maltrato y abuso, y que pasó de confiar en lo narrado por la menor a dudar de su veracidad a pesar de ser ella víctima y testigo del maltrato de sus hijos.”

En ese sentido, advierte que “(…) la Convención Belém de Pará obliga a los Estados parte a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género (art. 7º, b) y prevé que las menores están en una situación de vulnerabilidad a la violencia (art. 9º). Su norma reglamentaria establece en el artículo 16 que la mujer tiene derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva, y a la amplitud probatoria teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.

A ello se suma que “(…)  por ser menor la víctima también está amparada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que –en lo que aquí interesa– compromete a los Estados Partes a proteger a los niños contra los abusos sexuales (art. 34) y les garantiza a aquéllos que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten debiendo ser debidamente tomadas en cuentas sus opiniones, en función de la edad y madurez del niño (art. 12) y consagra que, en todas las medidas que les conciernen, deberá considerarse en forma primordial el interés superior del niño.”

Prosigue el fallo, señalando que, en virtud del artículo 8.1 de la CDN y como bien se sostuvo en el caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, “(…) no basta con escuchar a las niñas, sus opiniones tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que sea capaz de formarse un juicio propio, lo que requiere que sean evaluadas mediante un examen caso por caso.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso extraordinario, por lo que se dejó sin efecto el sobreseimiento contra el padre de la niña y se ordenó que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina  N° Expediente CSJ 10482018RH1.

 

 

 

 

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