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José Tralcal
Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Libertad Condicional para condenado por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, debe ser concedida, por cumplir las exigencias reglamentarias, resuelve la Corte de Temuco.

De acuerdo al informe psicosocial reúne las condiciones para acceder al beneficio solicitado, unido a que desde marzo de 2022 cuenta con los beneficios de salida dominical y trimestral habiendo dado cumplimiento a los mismos.

21 de diciembre de 2022

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber negado el beneficio de libertad condicional al condenado por el delito de incendio con resultado de muerte en perjuicio del matrimonio Luchsinger-Mackay.

La recurrente alegó que en virtud del DL 321, el 17 de abril de 2021, el amparado cumplió el tiempo mínimo para efectos de postular a la libertad condicional, cuyo beneficio debió haber sido concedido, por cuanto en febrero de 2019 comenzó a cumplir la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, con abono de 2141 días por el tiempo que permaneció privado de libertad; actualmente goza del beneficio de salida dominical y salida de fin de semana; desde el bimestre abril del 2022 a la fecha ha mantenido conducta muy buena; ha tenido experiencia en dirigencias sociales por ser miembro del pueblo mapuche, tales como juntas de vecinos, cooperativas, fundaciones, entre otras; ha prestado servicios en el Centro de Educación y Trabajo en el área frutícula y durante ocho meses, mientras cumplía su condena privativa de libertad, fue contratado por CONAF para participar en un proyecto destinado a la prevención de incendios forestales y a la eliminación o reducción de materiales combustibles de camino; y ha desarrollado diversos talleres para fomentar sus habilidades en el trabajo.

En mérito de ello, estima que la libertad condicional debió habérsele reconocido como preferente al tenor de que lo dispone el artículo 10.2 del Convenio 169 OIT, de modo que al negarle el beneficio intrapenitenciario se afecta su proceso de reinserción social, que es un derecho humano, viéndose afectada al mismo tiempo la libertad personal y seguridad individual.

La recurrida informó que “(…) si bien el interno efectivamente cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, conforme lo exige el artículo 2 Nº 1 del Decreto Ley 321, esto se logró al haberse considerado a su respecto abonos heterogéneos a su condena, circunstancia que impide comprobar y evaluar el pronóstico de reinserción social y su efectiva progresión intramuros que informa los fines de la pena a la cual fue condenado, como también proyectar el tratamiento y verificar los resultados de sus beneficios intrapenitenciarios, los que lo fueron recientemente concedidos (salida dominical y trimestral), por lo que en efecto, no se cumple la finalidad técnica de exigir un tiempo mínimo para poder postular al beneficio en cuestión.”

Enseguida, añade que “(…) de acuerdo al informe psicosocial, existen antecedentes que permiten establecer que mantiene un mediano riesgo de reincidencia y factores personales que intervenir para asegurar un adecuado cumplimiento en el medio libre, por lo que se estima rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social.”

La Corte de Temuco acogió la acción constitucional de amparo. El fallo cita extractos del informe psicosocial de Gendarmería, en el que destaca: “(…) cuenta con evaluación de riesgo de reincidencia criminógena,  puntuando bajo nivel de riesgo/necesidad…” “Dando cuenta de actitud y orientación procriminal, con tendencia a favor del delito, por no reconocer participación en los hechos descritos en copia de sentencia, aduce injusticia del sistema judicial, mantiene un discurso analítico y crítico,  frente al delito ocurrido en contra del matrimonio Luschsinger Mackay, refiriendo cuestionamiento frente a los hechos de violencia desmedida, con activación emocional hacia lo ocurrido y vivenciado por la familia de las víctimas, determinando en forma implícita el daño causado,  empatizando con el sufrimiento y dolor de la familia de las víctimas.”

En ese sentido, considera que “(…) de lo señalado se aprecian claros antecedentes que permiten concluir el cumplimiento por parte del amparado de los presupuestos legales, reuniendo las condiciones para acceder al beneficio solicitado, unido a que desde marzo de 2022 cuenta con los beneficios de salida dominical y trimestral habiendo dado cumplimiento a los mismos.”

En efecto, concluye que “(…) el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, ordenando que se prosiga con los tramites tendientes a la concesión del beneficio de libertad condicional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Roberto Contreras, quien fue de opinión de rechazar la acción constitucional de amparo, al considerar que si bien el informe psicosocial no es vinculante para la Comisión, constituye un antecedente que se debe tener en cuenta al momento de decidir otorgar o negar el beneficio solicitado por el condenado, y de aquel antecedente, analizado por la referida Comisión, se desprende, como concluye la recurrida que el amparado no es meritorio para recibir el beneficio de cumplir en libertad el saldo de la pena que debe satisfacer.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°303–2022.

 

 

 

 

 

 

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