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imagen: elperiodico.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Injerencia en la libertad de expresión de famoso periodista francés que fue multado por proferir dichos contra la comunidad musulmana, está justificada.

Sus comentarios no se habían limitado a criticar al Islam. En su contexto general se hicieron con una intención discriminatoria, como llamar a los espectadores a rechazar y excluir a la comunidad musulmana en su conjunto. Ello es perjudicial para la cohesión social. La sentencia condenatoria de los tribunales nacionales aparece justificada suficiente y pertinente para la injerencia denunciada.

24 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que un famoso periodista dedujo contra el Estado francés. Había sido condenado en sede nacional por proferir dichos ofensivos contra la comunidad musulmana del país, lo que fue considerado por el demandante como un atentado a la libertad de expresión.

Éric Zemmour es un prominente escritor y periodista francés calificado por los medios como de “extrema derecha”. En 2016, durante una entrevista televisiva, dio unas declaraciones que fueron consideradas ofensivas por activistas y organizaciones francesas que denunciaron sus dichos ante la justicia.

En aquella oportunidad expresó lo siguiente: (1) “No” en respuesta a la pregunta “si hay musulmanes en Francia que vivan en paz, que no tomen el Corán literalmente y que estén plenamente integrados”. (2) “Aquellos que emprenden la jihad son vistos por todos los musulmanes, ya sea que lo digan o no, como buenos musulmanes – son guerreros, soldados del Islam”. (3) [Periodista:] “El terrorismo es apocalíptico” – [Zemmour:] “No, no es terrorismo, es yihadismo. Así que es el Islam” – [Periodista:] “La forma en que usted equipara el yihadismo y el Islam” – [Zemmour]: “Es lo mismo para mí”. (4) “Desde hace 30 años vivimos una invasión, una colonización, que está provocando una conflagración”. (5) “Entonces, si son franceses, tienen que – y esto es difícil porque el Islam no se presta a esto – tienen que dejar de lado su religión”.

Un juez de instancia lo condenó a pagar 5.000 euros por “(…) incitar a la discriminación, el odio o la violencia contra un grupo por razón de su origen o pertenencia a una religión”. Sin embargo, un fallo de segunda instancia revocó parcialmente la condena, rebajándola a 3.000 euros. El ad quem estimó que solo las declaraciones número 4 y 5 pueden ser consideradas ofensivas».

Posteriormente, Zemmour recurrió el fallo ante el Tribunal de Casación alegando que se vulneró su libertad de expresión. Su recurso fue desestimado.

En razón de este fallo adverso, demandó al Estado de Francia en estrados del TEDH. Adujo una vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que cautela la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el demandante hizo las declaraciones en cuestión mientras aparecía como invitado en un programa de televisión en horario de máxima audiencia, en su papel de periodista y polemista. Aceptó que debido a su perfil público y quién era él, y debido a la naturaleza de los temas discutidos durante la entrevista, en relación con el lugar del Islam en la sociedad francesa, particularmente en un contexto de violencia terrorista, sus declaraciones se habían hecho en el contexto de un debate sobre un asunto de interés público”.

Agrega que “(…) el demandante retrató a los musulmanes que viven en Francia como «colonizadores» e «invasores» que luchaban para «islamizar» a Francia y había afirmado que la situación ameritaba hacer «una elección entre el Islam y país”. Los tribunales nacionales estuvieron de acuerdo en que las declaraciones se habían dirigido a la comunidad musulmana en su conjunto, es decir, a un grupo que había sido discriminado por motivos de religión. Por tanto, determinaron que presentó a los musulmanes como una amenaza para la seguridad pública y los valores franceses, al afirmar que necesariamente apoyaban la violencia perpetrada en nombre de su fe”.

Comprueba que “(…) sus comentarios no se habían limitado a criticar al Islam sino que, en vista de su contexto general, se habían hecho con una intención discriminatoria, como llamar a los espectadores a rechazar y excluir a la comunidad musulmana en su conjunto. Ello, por lo tanto, es perjudicial para la cohesión social. Los motivos de la condena y la sentencia dictados por los tribunales nacionales, aunque no se habían basado expresamente en el artículo 10 del Convenio, habían constituido una justificación suficiente y pertinente para la injerencia denunciada”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) teniendo en cuenta el margen de apreciación concedido al Estado demandado y la condena impuesta al demandante, cuyo importe no es excesivo, se puede apreciar que la injerencia denunciada fue proporcionada al objetivo perseguido. Por lo tanto, la injerencia en el derecho a la libertad de expresión del demandante fue necesaria en una sociedad democrática, para proteger los derechos de otros que habían estado en juego en el caso. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda deducida por el actor.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 398 (2022).

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