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Recurso de nulidad rechazado.

Inimputabilidad disminuida debe ser acreditada por perito psiquiatra y no por perito psicólogo, resuelve la Corte de Valparaíso.

Es absolutamente insuficiente el perito con el que se pretende respaldar dicha patología.

26 de diciembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, por haber condenado al acusado a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo calificado.

El recurrente alegó que se falló sin indicar las razones legales ni doctrinales para sostener que la inimputabilidad disminuida debe acreditarse con un daño cognitivo, pues si bien la circunstancia morigerante se rindió a través de la prueba pericial de un psicólogo que mantuvo una entrevista con el encartado e informó en estrados que de acuerdo a un test practicado no se arrojó indicio de daños orgánicos  estimulantes de carácter grave producto del consumo de droga, sí manifestó que presentaba un trastorno por consumo de estimulantes de carácter grave, cuyo factor es clave para la comisión de conductas delictivas, por cuanto la adicción le genera el ansia de consumirla a través de la sensación de abstinencia y para ello recurre a conductas disruptivas, por lo que es probable que el imputado al actuar lo haya hecho bajo los efectos de la pasta base, sustancia que de acuerdo a la declaración de la madre del acusado es consumida de manera problemática desde los 15 años.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que “(…) el tribunal se hace cargo de ello en su fallo, en que para acreditarla se rindió prueba pericial de un perito Psicólogo, en una entrevista que mantuvo con el acusado, donde le aplicó un test, informando que el sujeto “no arroja indicio de daños cerebrales, hay ausencia de daño cerebral”, lo que unido al testimonio de la madre del acusado, quien da cuenta de su consumo de drogas, lo que los lleva a desestimar la circunstancia alegada, atendido el resultado del daño señalado, por cuanto para acreditarlo se requería el concurso de un perito Psiquiatra que explicara el posible daño orgánico producto del consumo de drogas, siendo absolutamente insuficiente el perito con el que se pretende respaldar dicha patología, todo lo cual lleva al Tribunal a descartar la circunstancia alegada en tal sentido, siendo tal predicamento uno adecuado para descartar el vicio que se pretende.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2579-2022.

 

 

 

 

 

 

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