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Recurso de protección acogido.

Corte de Talca ordena la internación de paciente con esquizofrenia y consumo de drogas, que agredía y amenazaba constantemente a sus padres y vecinos.

El Tribunal determinó que el no gestionar la internación del paciente en un centro de larga estadía para tratamiento, constituye una omisión ilegal y arbitraria, que vulnera sus derechos y los de los vecinos recurrentes.

28 de diciembre de 2022

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de residentes en contra de uno de sus vecinos, por diversos actos de violencia ejercidos por este último en contra de algunos vecinos y de sus propios padres.

Los recurrentes señalan que la madrugada del 9 de septiembre de 2021, despertaron por los hechos de violencia que estaba cometiendo el recurrido contra su madre, profiriéndole insultos y amenazas de muerte. Indican que, además, se oían vidrios quebrados y golpes con objetos contra las puertas, murallas y ventanas, y luego de terminados aquellos ruidos, se le vio salir desnudo a la calle, en donde también amenazó de muerte a los vecinos.

Hacen presente que, si bien los hechos relatados son de la fecha indicada, estos actos son permanentes. Estiman que los actos del recurrido amenazan y privan su garantía a la vida y a la integridad física y psíquica, y solicitan se ordene que abandone el hogar que habita, que es la casa de su madre. Posteriormente, modifican su petición y solicitan se disponga la internación del recurrido en un hospital psiquiátrico, debiendo llevarse a cabo con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.

Comparecen también los padres del recurrido, solicitando se les tenga como partes en la acción de protección incoada. Piden que se ordene la internación completa de larga estadía en un hospital psiquiátrico para su hijo, al que describen como un hombre de 23 años, que padece de esquizofrenia paranoide y presenta consumo de drogas. Puntualizan que los hechos de violencia también los han sufrido ellos y que no han cesado a la fecha. Agregan que su estado no les permite controlar las descompensaciones y que tampoco están en condiciones de costear un tratamiento médico privado para él.

Solicitan que se amplíe el recurso en contra del Servicio de Salud Maule, y que se le ordene a este último la internación de su hijo en un hospital psiquiátrico.

El Servicio de Salud Maule solicitó el rechazo de la acción interpuesta en su contra, ya que no existirían actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales por parte de ese Servicio. Asegura que la autoridad sanitaria es la Subsecretaría de Salud Pública, la que delega sus funciones territorialmente a las SEREMIS, por lo que no es al Servicio de Salud al que le corresponde realizar los trámites de internación administrativa del paciente.

Por último, señala que de los antecedentes médicos del recurrido, se aprecia que está siendo atendido por un médico psiquiatra y recibe sus medicamentos normalmente, incluso se consigna que no tiene alucinaciones y que se siente mejor, de manera que no se dan los criterios médicos exigidos por la ley para una internación involuntaria, lo que debe llevar necesariamente al rechazo del recurso.

Informa el recurso la SEREMI de la Región del Maule, y refiere que el recurrido ha sido hospitalizado administrativamente en varias ocasiones por períodos cortos de tiempo, lo que no ha resultado suficiente. Hace presente que el trámite de solicitud de cupo para ingresar a un centro de larga estadía debe ser realizado por las redes asistenciales.

La Corte de Talca acogió el recurso de protección. El fallo desprende de los antecedentes allegados, que el recurrido “padece de esquizofrenia paranoide, que presenta riesgos para sí como para terceros y que se han agotado todas las vías para internar de manera voluntaria al paciente, las internaciones allí ordenadas resultan de carácter transitorio y por la data de las dos últimas, se advierten de corta estadía, sin que de ellas se obtenga como resultado la mejoría del recurrido”.

Agrega la sentencia que, “de lo anterior se verifica una omisión por parte del Servicio de Salud Maule, quien, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Maule, es la encargada de realizar las gestiones destinadas a la internación en un centro de larga estadía del recurrido, no obstante el diagnóstico reiterado y el resultado infructuoso de las internaciones de corta estadía para concluir con la mejoría del paciente, lo que vulnera sus derechos. Acto arbitrario e ilegal que, al unísono, redunda en la perturbación y/o amenaza al derecho a la vida e integridad psíquica de los recurrentes, por lo que forzosamente la acción constitucional impetrada debe ser acogida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por el grupo de vecinos, y ordenó el ingreso del recurrido para el tratamiento de la esquizofrenia y adicción de drogas que presenta, debiendo disponer el Servicio de Salud Maule el centro asistencial de larga estadía en que se hospitalice.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N° 2673-2021.

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