Recurso de protección acogido.
Cerrar camino utilizado por los vecinos aun cuando se encuentre situado dentro de un terreno privado, es arbitrario, resuelve la Corte de Chillán.
El recurrido alegó que dicho camino se había construido como servidumbre de tránsito únicamente para el traslado de él y sus hermanos, argumento que fue desestimado por la Corte, tras determinar que no podía obviarse el hecho de ser un camino utilizado hace años por los vecinos del sector.

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra del dueño de un predio por el que pasa el único camino vecinal que da acceso al camino público, por instalar un cerco que impidió seguir transitando por aquel lugar.
Los recurrentes señalan que, desde junio de 2022 han sido víctimas de un acto perpetrado por el recurrido, que alteró una situación preexistente, clausurando el único camino que comunica las propiedades de los actores con el camino público. Indican que dicho cierre se materializó con la instalación de un cerco de estacas con alambre de púas, y que el recurrido lo justifica porque se encontraría dentro del sitio de su dominio.
Los actores califican de grave el actuar del recurrido, por cuando se encuentran imposibilitados de transportar cualquier clase de insumo para cubrir sus necesidades básicas, así como tampoco han podido retirar los vehículos de sus propiedades. En ese sentido, agregan que el vecino ha llegado a amenazar con reventar los neumáticos a cualquiera que estacione a un costado del cerco instalado, ya que estaría ocupando parte de su propiedad.
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Si bien la inmobiliaria cerró un camino por el cual se accedía a la playa, construyó y habilitó uno nuevo en reemplazo del anterior y también dentro de los límites de su terreno, lo que no es ilegal, resuelve la Corte de Rancagua.

Recurso de protección rechazado.
Cerrar un camino que cruza un terreno privado y que no está reconocido como bien nacional de uso público es una manifestación del ejercicio del derecho de dominio del propietario del terreno y no un acto de autotutela ilícita.

Recurso de protección acogido.
Cierre de camino construido en virtud de una servidumbre de tránsito por existir supuestamente otro acceso a la vía pública desde el predio dominante, es ilegal resuelve la Corte de Santiago.

