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Recurso de protección rechazado.

Gendarmería tiene la facultad legal para decretar el retiro temporal de sus funcionarios, independientemente de que el sumario administrativo se encuentre pendiente, resuelve la Corte de Talca.

Los funcionarios públicos no tienen propiedad sobre su función ni sobre sus remuneraciones, por lo mismo cuando son desvinculados por causas legales no pueden solicitar beneficios por tal separación.

29 de diciembre de 2022

La Corte de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por un gendarme en contra del Director Nacional de Gendarmería por haber decretado su retiro temporal no voluntario del servicio.

El actor expone que la decisión de haberlo dado de baja de la institución es ilegal, ya que aún se encuentra pendiente la resolución del sumario administrativo por su presunta adicción a los gases que provienen de la bencina, más aún si de manera voluntaria se ha sometido a diversos tratamientos a su costo con el único fin de recuperarse, habiendo sido internado en dos clínicas y luego trasladado a un centro de rehabilitación, entidad que lo estima apto para reinsertarse laboralmente,  todo lo cual infringe la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos.

Agrega que en virtud del principio de especialidad se debe aplicar el estatuto del personal de plantas de Gendarmería y no el Estatuto del personal de Carabineros.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad.

El recurrido informó que “(…) lo resuelto se funda en las facultades que la autoridad superior de Gendarmería tiene en forma independiente al resultado de los sumarios administrativos instruidos en su contra, esto porque el ex funcionario no se encuentra en condiciones de mantenerse en el servicio dado que hoy pasa a ser un agente de riesgo para la administración penitenciaria teniendo presente las labores que éste desempeña, con ocasión de la instalación de elementos tóxicos, cuyos efectos son nocivos para la salud lo que se constituye en un riesgo para la seguridad careciendo éste de la idoneidad necesaria para pertenecer al servicio.”

La Corte de Talca rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el recurrido como Director Nacional de Gendarmería tiene la facultad legal para disponer el retiro temporal no voluntario de los funcionarios de Gendarmería, por razones de servicio, independientemente la existencia de sumarios administrativos no afinados en su contra.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) respecto a la integridad física y psíquica, no existe una vulneración que resulte ilegal o arbitraria a su respecto, ya que la medida adoptada lo es dentro del ordenamiento legal y las facultades de que dispone el recurrido.”

En cuanto al derecho de propiedad, refiere que “(…) se encuentra claramente establecido por la jurisprudencia, que los funcionarios públicos no tienen propiedad sobre su función ni sobre sus remuneraciones, y que por lo mismo cuando son desvinculados por causas legales no pueden solicitar beneficios por tal separación.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Gendarmería, por lo que el retiro temporal no voluntario del servicio decretado en contra del actor no constituye un acto ilegal o arbitrario.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°8780-2022.

 

 

 

 

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  1. A mi hijo lo suspendieron hace tres años ..el no se reintegro cuando cumplió la fecha de suspensión ya q el pidió mil veces traslado desde arica a la araucania..a el le costo perder su matrimonio y varias cosas más..asta el día de no puede trabajar con contrato ya q aun figura como gendarme…a hecho escritos a ido a oficinas y nada …aun sin respuesta de su desvinculación total ..me pregunto si aun aparece en los registros como funcionario q pasa con su sueldo imposiciones…si a el aun no finiquitan…ojalá esto llegue a alguien que nos ayude a cerrar este tema..