Diario Constitucional

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Víctima de trata con fines de explotación sexual debe equipararse a una víctima de violencia de género, por lo que tiene derecho a recibir un bono de 430 euros mensuales.

Tanto el concepto de violencia de género como el de trata de seres humanos son conceptos que han conocido, en el derecho internacional y también en el español, una importante evolución, y siguen inmersos en esa evolución.

Por Redacción·29 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Víctima de trata con fines de explotación sexual debe equipararse a una víctima de violencia de género, por lo que tiene derecho a recibir un bono de 430 euros mensuales.
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la sentencia de un Juzgado de lo Social de Vigo que revocó la decisión administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal que denegó a una mujer la renta activa de inserción por no demostrar ser víctima de violencia de género.

El Servicio Público de Empleo Estatal alegó que el hecho que la mujer haya solicitado la renta activa de inserción (una ayuda de 430 euros mensuales para desempleados que carecen una renta) por ser víctima de trata, no significa que sea víctima de violencia de género, cuyo grupo conforme a la Ley recibe la ayuda del Estado, puesto que de acuerdo con la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, son víctimas de violencia género aquellas que “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”

Enseguida, manifiesta que, aunque en convenios internacionales el concepto de víctima de violencia de género sea más amplio que el manejado a los efectos de acceso a la renta activa de inserción, los mandatos de tales convenios internacionales no conllevan la equiparación de protección de todas las víctimas de violencia de género ni en general ni en particular a tales efectos.

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