Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Normativa de Letonia que prohíbe la publicidad de medicamentos centrada en rebaja de precios por la venta conjunta con otros productos, no contraviene el derecho de la UE.
La Directiva 2001/83 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa nacional que prohíbe la inclusión, en la publicidad, destinada al público, de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables, de información que incita a la compra de medicamentos, justificando la necesidad de tal compra por su precio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial relativa a la publicidad de medicamentos en Letonia. Resolvió que la normativa letona atinente a la materia no vulnera el derecho de la Unión Europea, en la especie, la Directiva 2001/83.
El caso versa sobre una farmacéutica que anunció en su sitio web una promoción de rebaja de un 15% para los clientes que compraran al menos 3 productos distintos. La autoridad de salud letona prohibió la difusión de la oferta por considerar que contraviene la normativa nacional.
Contra esta decisión la farmacéutica dedujo un recurso de inconstitucionalidad para impugnar las normas alegadas por la autoridad, que prohíben “(…) la publicidad de medicamentos que se centra en los precios, en ofertas promocionales o en ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos”.
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