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Modificación al CPC y a la Ley sobre Tribunales de Familia.

Proyecto de ley busca agilizar procedimientos judiciales en los que intervengan adultos mayores.

El aumento de la esperanza de vida ha incorporado nuevas lógicas de actuación en adultos mayores, que requieren de las autoridades competentes mayores esfuerzos en entregar soluciones permanentes.

1 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, David Sandoval y Matías Walker, modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agilizar los procedimientos judiciales que indican, en que intervengan adultos mayores.

Los autores del proyecto de ley señalan que las políticas públicas vinculadas a los adultos mayores han incrementado su relevancia; no sólo a partir de los compromisos que ha asumido nuestro país en las más altas esferas internacionales, sino porque también la población perteneciente a este segmento ha incrementado en número y presencia en la sociedad chilena.

Indican que dentro de unos pocos años la población correspondiente a personas que superan los 60 años, arribará a más de un tercio de la población total de nuestro país, situación que, claramente, modifica el panorama demográfico, político y cultural de la nación, con nuevos desafíos y metas que los gobiernos deben afrontar con profunda seriedad.

En este orden de ideas, exponen que el desafío de los adultos mayores, trae aparejado el establecimiento de un conjunto de mecanismos legales y administrativos tendientes a satisfacer sentidas necesidades de este grupo de personas, las cuales se despliegan en asuntos de tanta valía social, como lo es el problema de las pensiones, el buen vivir, el medioambiente, la salud y el acceso a la justicia, entre otras metas de suma relevancia para Chile en las próximas décadas.

Añaden que el aumento de la esperanza de vida, ha incorporado nuevas lógicas de actuación de este grupo etario que requieren de las autoridades competentes mayores esfuerzos en entregar soluciones permanentes y, por fin, hacer de este grupo de personas, un elemento gravitante en la generación de políticas, planes y programas por parte de las autoridades.

Por lo anterior, la iniciativa busca entregar a los adultos mayores mejores condiciones en su diario vivir, facilitando la implementación de procesos judiciales más expeditos y con ello alcanzar la justicia en condiciones dignas y adecuadas para su estado físico, psíquico y social.

Así, la iniciativa establece, en primer lugar, una causal de vista preferente para el conocimiento de un proceso, en todas aquellas gestiones que un tribunal conozca por vía de apelación, cuando en tales recursos hayan sido promovidas o tengan intervención adultos mayores; modificando al efecto las disposiciones que en lo pertinente regula el legislador a través del Código de Procedimiento Civil.

En segundo lugar, modifica la ley 19.968, sobre Tribunales de Familia, entregando la opción al litigante, adulto mayor, para solicitar que el proceso en que tenga intervención se concentre en una sola audiencia, solicitud que será resuelta por el Tribunal con citación de la parte contraria.

Por último, se incorpora una norma en el Código de Procedimiento Civil que faculta a aquel litigante adulto mayor para solicitar la conversión del procedimiento de ordinario a sumario.

El proyecto de ley consta de tres artículos.

I. El primero, modifica el Código de Procedimiento Civil, intercalando un nuevo inciso tercero en el artículo 162, del siguiente tenor:

«Asimismo, gozarán de preferencia para su vista las causas en que adultos mayores intervengan como partes.»

El artículo 162 establece lo siguiente:

Artículo 162. Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión.

Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que, por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que estén en estado.

La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia.

Si el juez no dicta sentencia dentro de este plazo, será amonestado por la Corte de Apelaciones respectiva, y si a pesar de esta amonestación no expide el fallo dentro del nuevo plazo que ella le designe, incurrirá en la pena de suspensión de su empleo por el término de treinta días, que será decretada por la misma Corte.

El tribunal dejará constancia en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente.”

II. El segundo, modifica la Ley N°19.968, sobre Tribunales de Familia, incorporando nuevos incisos tercero y cuarto al artículo 57, del siguiente tenor:

«la demanda, además, y siempre que el litigante fuere adulto mayor, éste podrá solicitar, si así lo estima, que el procedimiento se lleve a cabo concentradamente en una audiencia, si existen motivos fundados para ello.

Este derecho también podrá ejercerlo el demandado en su contestación o reconvención, en la misma circunstancia y términos indicados en el inciso precedente.»

El artículo 57 establece lo siguiente:

Artículo 57.- Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, podrán acompañarse los documentos que digan relación con la causa, cuando la naturaleza y oportunidad de las peticiones así lo requiera.

En las causas de mediación previa se deberá acompañar un certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106.”

III. El tercero, modifica el Código de Procedimiento Civil, intercalando un nuevo inciso tercero al artículo 681, del siguiente tenor:

«Asimismo, el procedimiento ordinario también podrá continuar como sumario, en caso que quien lo solicite fuere adulto mayor y siempre que acompañe antecedentes que justifiquen la solicitud.»

El artículo 681 establece lo siguiente:

Artículo 681. En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario, si existen motivos fundados para ello.

Por la inversa, iniciado un juicio como ordinario, podrá continuar con arreglo al procedimiento sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.

La solicitud en que se pida la substitución de un procedimiento a otro se tramitará como incidente.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Familia, Adulto Mayor, Infancia y Adolescencia, y Discapacidad de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15608-36 y siga su tramitación aquí.

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