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Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Proyecto de ley permite que se realicen obras menores de limpieza y repintado en inmuebles ubicados en zonas declaradas típicas o pintorescas, sin autorización previa.

Siempre que esta no altere el entorno y el estilo arquitectónico de la respectiva zona y conserve la fachada del inmueble.

2 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Cristian Labbé, Cristóbal Martínez, Guillermo Ramírez, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Flor Weisse y Marta Bravo, modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para permitir realizar obras menores de limpieza y repintado en inmuebles ubicados en zonas declaradas típicas o pintorescas, sin autorización previa.

Los autores del proyecto de ley señalan que la mantención y conservación de un inmueble requiere de ciertos cuidados y reparaciones básicas que con el paso del tiempo y el uso diario se hacen necesarias para tener las edificaciones en óptimas condiciones. En tal sentido, y ante el desgaste natural y los daños que pueda sufrir un inmueble, el dueño tiene la libertad para efectuar de manera voluntaria los arreglos que estime pertinentes, a objeto de asegurar la utilidad, estética o habitabilidad de su propiedad.

Sin embargo, observan que la situación de inmuebles ubicados en una Zona de Conservación Histórica o Zona Típica es totalmente distinta, pues cualquier obra de reparación o mantención requiere de una autorización previa. En efecto, la legislación actual exige la presentación de una solicitud para realizar diferentes arreglos en este tipo de inmuebles, sin afectar el entorno de la respectiva zona y en función de ciertos criterios y especificaciones técnicas que apuntan a mantener las dimensiones y la fachada de la propiedad.

Estiman que tratándose de arreglos menores, recurrentes en la mantención y cuidado de inmuebles de esta naturaleza, no resulta lógico ni razonable que sus dueños deban prolongar las reparaciones, especialmente cuando los daños se producen por actos de terceros, ajenos a la voluntad del propietario, ya sea por rayados o graffitis de grupos que actúan al margen de la ley, como ha ocurrido en el último tiempo en barrios históricos de un gran atractivo turístico y reconocido valor cultural y patrimonial.

Por lo anterior, dado el trámite y burocracia que trae consigo la autorización previa para efectuar arreglos de inmuebles ubicados en una Zona de Conservación Histórica o Zona Típica, surge la necesidad de facilitar aquellas reparaciones que apunten a recuperar la estética de la propiedad afectada, de manera que quienes realicen un repintado u otras mantenciones menores no sean sancionados. Concluyen que lo anterior, representa una medida efectiva y necesaria para conservar la armonía patrimonial y limpiar el inmueble cuya fachada haya sufrido daños por graffitis, rayados u otro tipo de expresiones callejeras.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo artículo 30 bis a la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales, del siguiente tenor.

Artículo 30 bis. La realización de obras menores de limpieza y repintado de edificaciones ubicadas en una zona declarada típica o pintoresca no requerirá autorización previa, siempre que esta no altere el entorno y el estilo arquitectónico de la respectiva zona y conserve la fachada del inmueble.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15599-24  y siga su tramitación aquí.

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  1. Necesaria y urgente está norma.

    Un trámite el el Consejo de Monumentos puede durar meses o años., mientras tanto el inmueble se deteriora.
    Además quién paga el trámite al propietario.

    Soy historiador y experto en patrimonio, autor del expediente de la Zona Típica de MAULE Schwager, y otros monumentos históricos.

  2. INDICACION :.
    Para no permitir cambios en las especificaciones del inmueble o zona declarada es importante que se suba una foto un antes y un despues de la reparacion con un numero foliado, fecha, nombre del solicitante y en respuesta a ese folio con el nombre del ejecutor.