Noticias

Imagen: diariofutrono.cl
Recurso de protección acogido.

Gendarmería debe permitir a funcionario que padece de alopecia adecuarse al cumplimiento de la normativa interna sobre uso del cabello.

Lo que pretende el funcionario es únicamente portar sus cabellos de forma tal que se le oculten los vacíos que su enfermedad le genera, sin buscar innovar sobre la forma o apariencia del peinado que al menos durante 22 años ha sido aceptado por sus superiores.

3 de enero de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un Sargento de Gendarmería en contra de esa institución y del Jefe de Unidad del Complejo Penitenciario de Concepción, por actos de hostigamiento y burlas a causa de la calvicie que afecta al uniformado.

El recurrente expone que es funcionario de Gendarmería desde hace 23 años, prestando servicios actualmente en el Centro Penitenciario de Concepción, y que padece de una enfermedad llamada alopecia areata, que le provoca zonas de calvicie circulares que aparecen repentinamente.

Indica que a raíz de esa enfermedad, ha sido hostigado y recibido burlas de parte del Jefe de Unidad del recinto donde trabaja, quien lo insta a cortarse el cabello, o bien, a “asumirse pelado”. Agrega que, además de aquellas burlas, ha sido obligado a llevar un determinado corte, sin tener en consideración su situación de salud, ya que, de seguir las instrucciones impartidas se verían círculos calvos que afectarían no solo la relación que tiene con sus pares, sino que también la que lleva con las personas privadas de libertad que tiene bajo su custodia.

Alega vulnerados sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y a la honra y vida privada de su persona, todos asegurados en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución, respectivamente. Solicita que se ordene al recurrido abstenerse de continuar con las conductas denunciadas, las que califica de arbitrarias e ilegales.

Los recurridos solicitaron el rechazo de la acción de protección. Niegan la existencia de las vulneraciones de garantías constitucionales que se les imputan, y aseguran que el actor no ha seguido el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para reclamar en instancias institucionales de situaciones de acoso u hostigamiento de las que esté siendo afectado.

Agregan que el recurrente tiene la obligación de usar un determinado corte de cabello, lo que se encuentra regulado en el Manual de Vestuario, distintivos, accesorios, elementos y equipamiento de uso institucional. Esto se explica porque, en su calidad de Gendarme, se encuentra sujeto al Estatuto del Personal de Gendarmería, que dispone que los funcionarios serán estrictamente profesionales, jerarquizados, disciplinados, uniformados y obedientes. De esta forma, el uso de uniforme constituye un deber, y que la prohibición de variar en el uso de prendas o estilos constituye una exigencia objetiva que debe ser cumplida.

Estiman no haber cometido acto ilegal o arbitrario alguno al solicitarle al recurrente el cumplimiento de la normativa que rige al efecto, razón por la cual el arbitrio debe ser desestimado.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección, tras determinar que no existió acto ilegal o arbitrario de parte del Jefe de Unidad recurrido ni de la institución uniformada, porque la sola instrucción impartida al recurrente en orden a cumplir con la reglamentación interna, relativa al corte de cabello del personal, no tiene la capacidad de afectar los derechos del actor.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por acoger la acción de cautela, para el solo efecto de que la institución recurrida analice pormenorizadamente la situación del funcionario afectado, en orden a exigirle un corte de cabello reglamentario.

En contra de esa sentencia, el recurrente dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte Suprema.

El máximo tribunal señala que, “teniendo presente el marco normativo y el fin que persigue la reglamentación de la apariencia del personal que se ha expuesto por la propia institución de Gendarmería de Chile, en relación con los derechos funcionarios del recurrente, quien padece de una enfermedad médicamente acreditada que genera un proceso de calvicie inusual, aparece que el actuar de la institución recurrida carece de justificación y razonabilidad suficiente”.

La sentencia agrega que “debe considerarse que las actuaciones de la autoridad deben propender al cumplimiento de la misión institucional, por lo que en el presente caso la situación particular del recurrente debió ser analizada y ponderada por la autoridad competente a efectos de dar cumplimiento al instructivo sobre corte de cabello, especialmente teniendo en consideración la función que éste desempeña y la relevancia que en ella tiene a efectos de su cumplimiento y seguridad, la relación de autoridad y custodia que debe cultivar con la población penal a su cargo”.

La Corte considera que la arbitrariedad de la conducta del órgano recurrido se ve reafirmada si se considera que lo que pretende el funcionario es únicamente portar sus cabellos de forma tal que se le oculten los vacíos que su enfermedad le genera, sin buscar innovar sobre la forma o apariencia del peinado que al menos durante 22 años ha sido aceptado por sus superiores.

Concluye la sentencia señalando que, en razón de lo expuesto, “aparece que Gendarmería de Chile ha vulnerado las garantías constitucionales denunciadas por el actor, debiendo la recurrida adecuar razonablemente sus instrucciones a la situación particular del recurrente, en razón de su enfermedad y el correcto desempeño de su cargo”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto, ordenando a Gendarmería “adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de permitir al recurrente adecuar el cumplimiento de la normativa interna sobre uso del cabello a su situación médica particular, además de instruir al personal en el deber de respeto de sus compañeros, e investigar disciplinariamente cualquier conducta que tienda a ofender al recurrente con motivo de la enfermedad que padece”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 46.947-2022 y Corte de Concepción Rol N° 40.269-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas