Recurso de protección acogido.
Registro Civil debe rectificar la posesión efectiva que erróneamente reconoce como heredero a hijo fallecido, sin importar la fecha en que la misma fue otorgada.
El órgano recurrido argumentó que, debido al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva, la rectificación debía hacerse judicialmente, sin embargo, la ley lo faculta expresamente para enmendar administrativamente los errores manifiestos.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la rectificación administrativa de la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de la madre de la recurrente.
La actora señala que por error del Registro Civil la defunción de uno de sus hermanos no fue inscrita oportunamente, por lo que actualmente figura en la base de datos del Servicio como heredero vivo en la posesión efectiva de su madre. Indica que, debido a esa equivocación la sucesión en conjunto no ha podido vender el inmueble quedado como herencia porque legalmente falta el consentimiento de uno de esos herederos, situación que les ha generado angustia, vulnerando sus derechos a la integridad psíquica y de propiedad.
Refiere que, solicitada la rectificación de la posesión efectiva al Registro Civil, este la negó, argumentando que atendido el tiempo transcurrido desde la dictación del decreto que se intenta rectificar, dicha enmienda debe hacerse por resolución judicial.
Comentarios (2)
Patricia zavala lo mismo me pasó no incluyeron a mi madre fallecida y yo quedé sin mi herencia pero en mi caso el civil dijo lo mismo. paso los plazos y punto.
carlos manuel molina galaz yp estoy esperando desde Agosto del 2022 una respuesta. del Registro Civil por un RUT para mi padre fallecido en año 1954,cada vez que voy a preguntar ,que no a llegado,y sigo esperando,saludos al Aparato Público.
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