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Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte.
Tribunal de la Haya.

Joven que publicó mensajes en Telegram por amenazar al Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte, es condenado a prisión por incitar a cometer delito terrorista.

En el delito de sedición la incitación está completa una vez que se hace el enunciado. No es necesario que el delito que se incita se haya cometido efectivamente. Tampoco es necesario que se establezca que es razonablemente probable que se produzca el hecho delictivo que se ha incitado.

5 de enero de 2023

El Tribunal de la Haya condenó a un joven de 23 años a la pena de prisión por incitar a cometer un delito terrorista y por amenazar al Primer Ministro de los Países Bajos, Mark Rutte.

El caso tiene su origen luego que la autoridad de seguridad del Ministerio de Asuntos Generales de los Países Bajos en representación del Primer Ministro presentara una denuncia por diferentes mensajes publicados por un joven entre los años 2020 y 2021 en su cuenta pública de Telegram en los que hacía un llamado a destruir el “viejo mundo”, el Parlamento y el Gobierno, y preguntaba si alguna persona estaba dispuesta a disparar desde un auto, cuya consulta fue acompañada por una imagen del Primer Ministro y de un comentario que decía que todos los holandeses lo odiaban.

En mérito de ello, el Poder Ejecutivo manifiestó que el Primer Ministro se siente seriamente amenazado, en cuanto teme que las personas que hayan visto los mensajes puedan atentar contra su vida.

La defensa alegó que la prueba de interceptación telefónica es ilegal, ya que no hubo una autorización por parte del tribunal y, en segundo lugar, no consta por escrito que el Ministerio Público haya autorizado a la policía para investigar el teléfono del acusado, por lo que se vulnera el derecho a la privacidad.

Además, alegó que el grupo que leyó los mensajes en Telegram era bastante acotado, ya que estaba conformado por un grupo pequeño de personas con ideas afines y que nunca su intención fue cometer un delito, sino que únicamente buscaba llamar la atención.

Al respecto, el Tribunal razona que, “(…)  de acuerdo con la jurisprudencia establecida de la Corte Suprema, para investigar un teléfono con una invasión de privacidad más que menor, la revisión por parte de un fiscal es suficiente. En caso de que se pueda prever de antemano que la invasión de la intimidad será muy profunda, es preferible la revisión por parte del juez.”

Agrega el fallo, que “(…) el permiso otorgado por el Ministerio Público es una prueba de identidad suficiente para la investigación telefónica. La ausencia de una orden escrita del Ministerio Público no afecta esto, ya que la ley no contiene ninguna disposición que establezca que tal orden debe hacerse por escrito. Por lo tanto, una orden verbal, como se hace aquí, es suficiente.”

En relación al delito de sedición, refiere que “(…) se requiere que la declaración se haya hecho en público. Es decir, la pronunciación de palabras incendiarias debe realizarse en tales circunstancias y de tal forma que el público pueda oírlas, leerlas o verlas. Al publicar sus declaraciones en los grupos de Telegram, se hacen públicas.”

Enseguida, añade que “(…)  las declaraciones deben haber incitado a algo no autorizado. Este acto no autorizado debe ser un delito penal según la ley holandesa.  La incitación también puede tener lugar de manera directa o indirecta. Se trata de suscitar el pensamiento de algún hecho, buscando establecer la opinión de que ese hecho es necesario o deseable, y suscitando el deseo de provocar ese hecho. Se trata por tanto de una representación de la deseabilidad o necesidad de tal manera que sea adecuada para suscitar en los demás la convicción de ésta. La incitación puede tomar la forma de una petición o exhortación o expresarse en forma imperativa. La incitación ya está completa cuando la incitación hace el enunciado. No es necesario que el delito que se incita se haya cometido efectivamente. Tampoco es necesario que se establezca que es razonablemente probable que se produzca el hecho delictivo que se ha incitado.”

Respecto a las amenazas, advierte que “(…) se requiere, entre otras cosas, que la persona amenazada se haya dado cuenta de la amenaza y que la amenaza se hizo de tal naturaleza y bajo tales circunstancias que la persona amenazada podría temer razonablemente que su vida podría verse perjudicada perdería. Además, la intención del acusado debe estar dirigida tanto a tomar consciencia de la amenaza por parte de la persona amenazada como a despertar ese miedo en la persona amenazada.”

En ese sentido, considera que “(…) al publicar esas declaraciones en un grupo público de Telegram, el acusado al menos ha aceptado conscientemente la posibilidad considerable de que el Primer Ministro se dé cuenta de esto y que realmente podría temer que se origine.”

En cuanto al objetivo terrorista, señala que “(…) se desprende de los mensajes del acusado y del contexto en que los hizo que, el acusado no amenazó al Primer Ministro, Mark Rutte por su persona, sino por su cargo como Primer Ministro. Esto significa que existe una amenaza de interrupción de la estructura política fundamental en los Países Bajos, por lo que el objetivo terrorista se debe dar por probado.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal condenó al joven por los delitos de sedición y amenazas a la pena de 9 meses de prisión, más 12 meses de suspensión condicional, no pudiendo cometer un nuevo delito dentro del periodo de 3 años.

Lo anterior, conforme al informe de psiquiatra que establece que el acusado, en atención a su discapacidad intelectual, no pudo tomar consciencia de las consecuencias de sus acciones y porque tiene un riesgo de reincidencia moderado a elevado.

 

Vea sentencia Tribunal de la Haya Rol N°14261-2022.

 

 

 

 

 

 

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