Noticias

imagen: depor.com
República de Irlanda.

Demanda por difamación entablada contra Conor McGregor por llamar “rata” a un ex socio a través de Twitter, es desestimada.

Es mucho más probable que un hipotético lector razonable vea los tuits como parte de una diatriba de un luchador de MMA que «habla basura». Como parece, el término «rata» es simplemente uno de una serie de términos peyorativos aplicados al demandante. De hecho, no es necesariamente ni siquiera el más insultante. Usada aisladamente, la palabra no es más que un término de abuso vulgar.

7 de enero de 2023

El Tribunal Superior de Irlanda desestimó la demanda deducida contra Conor McGregor, por insultar en redes sociales a su ex amigo y también afamado luchador, Artem Lobov. El demandante no cumplió los requisitos que el estándar legal establece para acreditar una difamación.

Mcgregor, una estrella de las artes marciales mixtas (MMA), insultó a través de Twitter a Lobov, a causa de una disputa contractual de larga data. Publicó “tuits” en los que utiliza repetidamente el término “rata” (en alusión a una supuesta “traición”). Además, en este sentido realizó juegos de palabras con el nombre de Lobov, refiriéndose a él como “Rartem”.

Por este motivo, el afectado dedujo una demanda en contra de McGregor, en virtud de la Ley de Difamación (2009), que permite a los tribunales prohibir las publicaciones hechas en medios de comunicación masivos que sean consideradas injuriosas. En la especie, esta norma establece lo siguiente: “El Tribunal Superior, o cuando se haya entablado una acción por difamación, el tribunal ante el cual se presentó, podrá, previa solicitud del demandante, dictar una orden que prohíba la publicación o la publicación posterior de la declaración respecto de la cual se presentó la solicitud”.

Previamente a accionar por vía judicial, el abogado de Lobov solicitó a McGregor la eliminación de los tuits, aunque este se negó.

En cuanto a los requerimientos para que prosperen este tipo de demandas, la jurisprudencia señala que “(…) no es suficiente que un acusado se limite a hacer valer una defensa, especialmente una alegación de verdad. Más bien, el tribunal debe examinar las pruebas aducidas en apoyo de la declaración para evaluar si esa defensa tiene alguna sustancia o posibilidad de éxito”. En el caso concreto, el demandante inició el procedimiento mediante una solicitud de medida cautelar para restringir las publicaciones, para hacer valer su defensa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la parte demandante “(…) aún no ha entregado el escrito de demanda. Como se analiza a continuación, se trata de una omisión significativa dado que los tuits denunciados no son, en su sentido ordinario y natural, difamatorios. Si se hubiera entregado un escrito de demanda, en principio habría estado abierto al demandante alegar hechos extrínsecos a los tuits que podrían establecer un significado difamatorio. Es sumamente insatisfactorio que un demandante, que busca restringir una publicación de forma sumaria, no haya expuesto su caso mediante la entrega de un escrito de demanda”.

En el caso concreto, advierte que “(…) la única declaración expresamente identificada es un tuit consistente en una grabación de voz del demandado cantando que el demandante es una rata. No consideramos que esta declaración sea claramente difamatoria. Esta se define en la Ley como una declaración que tiende a dañar la reputación de una persona a los ojos de los miembros razonables de la sociedad. Decir que una persona es una “rata”, sin más, no cumple con esta definición. El significado dependerá del contexto y las circunstancias de la publicación”.

Agrega que “(…) este contexto se enmarca en el habitual “lenguaje basura” (trash talk) que predomina en el ambiente de las MMA, y en una serie de insultos previos que el demandado profirió contra el actor, al que llamó «salchicha cruda»; un «trasero»; una “blusita”; una “mierda de mierda”; una «pequeña cabeza jonny»; un “maldito imbécil”; una “puta rata”; un «coño de rata que sigue el abrigo»; y un «maldito pinchazo de abrigo». Para decidir si la declaración es difamatoria, es necesario que el tribunal se forme una opinión sobre el significado que el hipotético lector razonable de los tuits probablemente les atribuiría”.

Señala que “(…) es mucho más probable que el hipotético lector razonable vea los tuits como parte de una diatriba de un luchador de MMA que «habla basura». Como parece, el término «rata» es simplemente uno de una serie de términos peyorativos aplicados al demandante. De hecho, no es necesariamente ni siquiera el más insultante. Usada aisladamente, la palabra no es más que un término de abuso vulgar. Sin embargo, se requiere más para tener éxito en una demanda por difamación. El mero abuso vulgar no es suficiente. Debe haber algo en las palabras que comunique un menoscabo del crédito o la reputación de un posible demandante”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) un hipotético lector razonable no entendería los significados alegados por el demandante. Es más probable que se consideren nada más que una diatriba, una diatriba de abusos vulgares por parte de un luchador de MMA con reputación de «hablar basura». Ciertamente, no hay una base razonable para temer que los tuits denunciados dañaran la reputación del demandante ante los ojos de la sociedad, pues ninguna persona razonable le daría importancia a estos tuits”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Irlanda [2022] IEHC 724.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *