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Imagen: lasillarota.com
Ley N°21.515.

Entra en vigencia ley que prohíbe el matrimonio adolescente.

Actualiza la normativa chilena a los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

8 de enero de 2023

Con fecha 28 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.515, que introduce diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico, a fin de establecer la mayoría de edad como requisito esencial para contraer matrimonio.

La nueva normativa modifica la Ley de Matrimonio Civil, estableciendo la nulidad del matrimonio que se celebre con un menor de edad, la que no podrá sanearse ni por voluntad de las partes, ni por lapso de tiempo. Asimismo, establece que cualquier persona, fundado en el interés superior del niño, niña o adolescente, podrá impetrar la acción de nulidad, mientras el cónyuge adolescente no haya cumplido los 18 años. Además, deroga la excepción que existía respecto del plazo de prescripción de la acción y todos los artículos relativos a la autorización de matrimonios en los que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años.

Del Código Civil deroga aquellas normas que establecían el asenso (consentimiento) para que los menores de edad pudieran contraer matrimonio, entre otras relacionadas a la administración de la sociedad conyugal, régimen de bienes, renuncia a los gananciales y capitulaciones matrimoniales.

Finalmente, establece reglas para las personas que, siendo menores de edad, celebraron un matrimonio con anterioridad a su entrada en vigencia, facultándolas para ejercer por sí mismas la acción de divorcio, y para solicitar la acción de divorcio unilateralmente o de común acuerdo, sin encontrarse afectas a la acreditación del cese de convivencia.

Con la entrada en vigencia de esta ley, nuestro país responde a la preocupación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas que, en el año 2015, recomendó al Estado chileno “fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en todas las circunstancias”.

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En este sentido, organismos como UNICEF han valorado la normativa, dado que considera al matrimonio infantil “como una práctica dañina, que afecta principalmente a las adolescentes, despojándolas de su infancia y poniendo en riesgo su vida y su salud”.

La iniciativa legal también deroga el artículo 38 de la ley Nº 16.618, Ley de Menores, y sustituye el artículo 18 de la ley N° 21.120 que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género

La ley comenzó a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no altera la validez de los matrimonios celebrados con anterioridad a su vigencia.

 

Vea texto de la Ley N°21.515.

 

 

 

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