Noticias

Modifica la Ley N°18.290, de Tránsito.

Proyecto de ley faculta a profesionales de la salud para que puedan emitir el certificado médico exigido para obtener o renovar la licencia de conducir.

Existe falta de personal médico en los municipios, en especial en comunas rurales y apartadas de los grandes núcleos urbanos, generando una dilatación excesiva del trámite.

8 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Héctor Barría, Fernando Bórquez, Felipe Camaño, Luis Malla, Cosme Mellado, Alberto Undurraga, Nelson Venegas y la Diputada Carla Morales, modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para permitir el informe de profesionales de la salud para obtener licencia de conducir.

Los autores del proyecto de ley señalan que la obtención de la licencia de conducir, como un documento entregado por cada municipalidad del país, representa uno de los trámites más concurridos en cada municipio que dedican gran cantidad de recursos humanos, físicos y financieros en su tramitación.

Explican que producto de la pandemia originada por el virus Covid-19, se aprobó la Ley N°21.222 que prorrogó por un año la vigencia de las licencias de conducir que vencían durante 2020, y si bien fue una medida positiva, la medida no se hizo cargo de la necesidad de agilizar el proceso de obtención y renovación de la licencia de conducir, proceso engorroso tanto para los ciudadanos que desean obtenerla como para los municipios que la otorgan, sobre todo considerando que persiste la falta de personal médico en los municipios, en especial en comunas rurales y apartadas de los grandes núcleos urbanos, generando una dilatación excesiva del trámite, con los consiguientes perjuicios.

Por tanto, concluyen que es necesario facilitar la realización de exámenes médicos mediante profesionales de la salud, no necesariamente médicos, como tecnólogos médicos y enfermeros, que poseen los conocimientos necesarios para calificar la idoneidad física y psíquica que se exige como requisito para obtener la licencia en la ley N°18.290, sobre Tránsito.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca agilizar la obtención de la licencia de conducir a fin de que la ciudadanía cuente con la licencia en un plazo más breve y facilitar las funciones de los municipios.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, en los siguientes sentidos:

1. Modificaciones al artículo 14.

 a) En el artículo 14 letra A), numeral 2) letra a), que regula los requisitos para obtener las licencias, remplaza la palabra “médico” por “profesional de la salud”.

El artículo 14 letra A), numeral 2) letra a), establece lo siguiente:

Artículo 14.- Los requisitos para obtener las Licencias se acreditarán de la siguiente manera:

A) – LICENCIA PROFESIONAL

(…)

2º.- La idoneidad física y psíquica, los conocimientos teóricos y prácticos sobre las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la prestación de servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga por vías y sobre la conducción y operación de los respectivos vehículos, serán acreditadas:

a) La idoneidad física y psíquica por medio de un certificado expedido por el médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo;”

b) En el artículo 14 letra B), numeral 2), reemplaza la palabra “médico”, por “profesional de la salud”.

El artículo 14 letra B), numeral 2), establece lo siguiente:

“Artículo 14.- Los requisitos para obtener las Licencias se acreditarán de la siguiente manera:

B) – LICENCIA NO PROFESIONAL Y LICENCIA ESPECIAL

(…)

2º.- La idoneidad física y psíquica de los postulantes, sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público, serán acreditadas por medio de un certificado expedido, conjuntamente, por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo, después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél.”

2. En el artículo 15, inciso primero, reemplaza la palabra “médico”, por “profesional de la salud”.

El artículo 15 establece lo siguiente:

Artículo 15.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará los estándares para calificar la idoneidad moral, física y psíquica, la acreditación de los conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, así como de las disposiciones legales y reglamentarias para prestar servicios de transporte de pasajeros, transporte remunerado de escolares y de carga, por calles y caminos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del médico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal para solicitar exámenes especiales para determinar la aptitud psíquica del postulante.”

3. En el artículo 22, inciso tercero, sustituye el texto “debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva”, por “debiendo fundamentarse por el profesional de la salud”.

Artículo 22.- No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción.

El reglamento determinará las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir.

Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15622-15 y siga su tramitación aquí.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *