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Cuidados paliativos.

Reglamento de la ley N° 21.375 que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves, fue publicado en el Diario Oficial.

El 10 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 41 de 21 de abril de 2022 que aprobó el reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves.

10 de enero de 2023

El 21 de octubre de 2021 se publicó la ley N° 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves, cuya finalidad es reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud, en la forma que dispone la ley y un reglamento del Ministerio de Salud.

Dicha atención consiste, conforme lo establece el artículo 1º del citado cuerpo legal, en el cuidado integral de la persona, orientado a aliviar dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave, de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas del Ministerio de Salud.

En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 5º del citado cuerpo legal, el Ministerio de Salud dictó el Decreto Supremo Reglamentario, con fecha 21 de abril de 2022, que aprueba «Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves», y que fue publicado el día de ayer en el Diario Oficial.

En su exposición de motivos, el Reglamento señala que el Estado está al servicio de la persona humana, reconociendo que las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo como finalidad promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los y las integrantes de la comunidad nacional su mayor realización personal posible.

Enseguida, refiere que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

Luego puntualiza que se debe resguardar la dignidad de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, que no tiene tratamiento curativo conocido eficaz, y en la que quienes las padecen se encuentran en fin de vida o situación de agonía.

El reglamento tiene los siguientes títulos: i) de las disposiciones generales, ii) de los derechos de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave, iii) de la atención de salud de personas que padecen una enfermedad terminal o grave, iv) de los cuidados paliativos, vi) de las infracciones, vii) de la vigencia, y viii) consagra cuatro artículos transitorios.

En las disposiciones generales, se establece que el objeto del reglamento es regular los requisitos, condiciones y forma en que se otorgarán los cuidados paliativos como también la atención domiciliaria y las condiciones y requisitos que deberán cumplir los registros clínicos de dicha atención.

Una de las novedades de este reglamento es que define lo que se entenderá por cuidados paliativos, enfermedad grave y terminal, como asimismo a quien se considerará cuidador (distinguiendo según si estos son remunerados o no).

Por otro lado, consagra una serie de derechos del paciente enfermo de gravedad o terminal, tales como: i) el derecho de toda persona al cuidado paliativo, ii) información sobre su estado de salud, iii) derecho de acompañamiento (art. 6), en concordancia con la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, iv) derecho a asistencia espiritual o religiosa, v) derecho a declarar su voluntad anticipada respecto de decisiones de carácter vital, y a designar apoderado para tales efectos.

En relación a los cuidados paliativos se consagran ciertas prestaciones mínimas tales como el control y monitoreo de síntomas, de alimentación, apoyo psicológico, tratamiento del dolor, entre otros aspectos.

Asimismo, se regula el registro clínico de atención domiciliaria y sus requisitos y contenido (art. 30).

Finalmente, se establece que las infracciones a la ley N° 21.375 se podrán reclamar de conformidad con la ley N° 20.584.

El Reglamento entrará en vigencia el día 21 de Marzo de 2023, 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Vea decreto supremo Nº41 de 2022, ley N° 21.375, ley N° 20.584 y historia de la ley Nº 21.375.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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