Potestad reglamentaria.
Subsecretarios están impedidos de fijar la estructura orgánica de sus reparticiones y establecer las funciones de sus unidades por medio de una resolución exenta, dictamina la Contraloría.
Los reglamentos son los encargados –en la estructura decreciente del ordenamiento jurídico- de pormenorizar y contextualizar las leyes. Por lo que un Subsecretario no puede inmiscuirse a través de una resolución en la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), solicitó a la Contraloría reconsiderar su dictamen N°46.463 de 2015, en el cual manifestó la improcedencia de que a través de resolución exenta (N°1602) se establezca la estructura orgánica de una dependencia y las funciones de sus unidades, pues el Subsecretario de Telecomunicaciones interfería en la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
El requirente precisa que a la fecha no se ha elaborado una reglamentación orgánica que estructure el funcionamiento de su repartición, en los términos exigidos por el artículo 8 transitorio del DL N°1762 de 1977 (que crea la Subtel), por lo tanto, en virtud de estos hechos, su organización interna sigue regulándose a través de la resolución N°568 del 2014 del Subsecretario de Telecomunicaciones, vigente con anterioridad a la cuestionada por Contraloría.
Agrega que el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N°2367-12 concluyó que “(…) las jefaturas superiores de los órganos de la Administración tendrían un margen decisional para determinar las estructuras funcionales de las reparticiones a su cargo, en tanto observen los principios y normas que cita la Ley 18.575, y la regulación de las respectivas plantas de personal”.
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