Humedales urbanos pueden abarcar terrenos de todo tipo o especie de propiedad.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones contra el Ministerio del Medio Ambiente por la declaración del humedal urbano Reserva Natural Municipal Piedras Blancas en Limache.
La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las dos reclamaciones presentadas contra el Ministerio del Medio Ambiente por la resolución que declaró el humedal urbano “Reserva Natural Municipal Piedras Blancas”, en la comuna de Limache.
La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos (asociado a la información complementaria del área propuesta respecto del régimen de propiedad y la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley).
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, según lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
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