Temuco.
Tercer Tribunal Ambiental: Se acogieron parcialmente reclamaciones contra Ministerio del Medio Ambiente por declaratoria de humedal urbano “Vegas de Chivilcán”.
La autoridad ambiental deberá excluir del polígono del humedal, 34 hectáreas de privados por haberse acreditado los criterios de exclusión utilizados por el Ministerio del Medio Ambiente en el proceso de declaratoria.

Se trata de dos reclamaciones en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que reconoció como humedal urbano una superficie de 308,8 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano de la comuna de Temuco, denominado “Vegas de Chivilcán”. En dicha resolución se incluyeron áreas que corresponden a terrenos de Agrícola Chivilcán Ltda. y otros particulares (causa R-22-2021), así como de Inmobiliaria San Agustín Ltda. y otros particulares (causa R-24-2021), quienes alegaron que estos no correspondían a humedales, sino que se trataba de suelos agrícolas productivos.
El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, acogió ambas reclamaciones, por lo que anuló parcialmente la Res Ex. N°813 del MMA, en lo relativo a la declaración del humedal urbano que afecta a los predios de los reclamantes, pero quedando vigente la declaratoria en todos los demás sectores que no fueron impugnados.
En la causa R-22-2021, el Tribunal determinó que los antecedentes aportados son suficientes para considerar que los sectores reclamados están intervenidos con actividades productivas permanentes. Por lo tanto, el Tribunal estimó que se dicte un nuevo acto “en el que se excluyan del polígono del humedal urbano Las Vegas de Chivilcán, las 20,5 ha de Agrícola Chivilcán Ltda.; las 9 ha de Klaus Leo Harz Bandet, y las 4,5 ha. de la sucesión Harz Kreil, por haberse acreditado la concurrencia de criterios de exclusión utilizados en la Resolución Reclamada.”.
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