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Imagen: elemporiodemari.cl
Recursos de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de compraventa de sucedáneos de chocolate.

El máximo Tribunal desestimó los yerros denunciados por la recurrente en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

12 de enero de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó el pago de US$78.880,3 adeudados por compraventa de sucedáneos de chocolate.

El fallo señala que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

La resolución agrega que, en igual sentido, además del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar.

Añade que, al enfrentar lo expuesto con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, tratándose –en lo que al recurso interesa– de una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual resultaba indispensable que el impugnante denunciara como vulnerados a lo menos, los artículos 1546, 1547 y 1556 del Código Civil que sirvieron de base a los jueces para decidir el conflicto en la forma que lo hicieron.

Para el máximo tribunal, tal inobservancia es determinante y representa un impedimento para que el recurso pueda prosperar, en tanto se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que ostenta el arbitrio en examen.

El fallo concluye que así aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la normativa nutriente del instituto que conforman las pretensiones que se reclaman, cuya prevalencia no se ha reconocido, no han sido consideradas al puntualizar las infracciones preceptivas descritas en el arbitrio procesal que se examina.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº114.610-2022, Corte de Santiago Rol N°14520-2019 y primera instancia Rol C-4092-2017.

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