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Recurso de nulidad rechazado.

Que no se haya aplicado una atenuante como muy calificada, es una alegación propia de un recurso de apelación y no de nulidad, resuelve la Corte de Valparaíso.

Lo que alegó el recurrente es que se ponderen antecedentes o circunstancias que habrían llevado a estimar como muy calificada la atenuante reconocida para rebajar la pena, pero ello no proceden atendida la causal de nulidad invocada por corresponder a otra causal de nulidad, toda vez que mediante la alegada se aceptan los hechos, los cuales no fueron discutidos.

13 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia para conducir.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal, a pesar de haber aplicado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, no la consideró como muy calificada, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad, en cuanto el condenado deberá cumplir efectivamente la condena.

En mérito de ello, invoca en su libelo la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó la impugnación de la defensa, al considerar que la causal de nulidad invocada errónea al perseguir “(…) que se ponderen antecedentes o circunstancias que configuran la causal de nulidad, lo que corresponde a otra causal de nulidad, toda vez que mediante la alegada se aceptan los hechos, los cuales no fueron discutidos. De consiguiente, lo reclamado es propio de un recurso de apelación, vía recursiva que se encuentra proscrito en este procedimiento, lo cual está vedado en este procedimiento, que es excepcional y de derecho estricto.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Los Andes.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2839-2022.

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