Recursos de casación inadmisible.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de compraventa de sucedáneos de chocolate.
El máximo Tribunal desestimó los yerros denunciados por la recurrente en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia que le ordenó el pago de US$78.880,3 adeudados por compraventa de sucedáneos de chocolate.
El fallo señala que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.
La resolución agrega que, en igual sentido, además del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar.
Temas
Te puede interesar

Ley General de Pesca.
Empresa procesadora de harina de pescado debe pagar multa de 1200 UTM al no ser capaz de acreditar el origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.

Denuncia por infracción a la Ley N° 19.496 acogida.
Farmacia es condenada al pago de una multa por infringir la Ley del Consumidor al no tener visible ni accesible la lista de precios de sus productos.

Divorcio unilateral por cese de la convivencia.
“Clausula de dureza” no puede ser aplicada si el demandante pagó sus deudas alimentarias durante la tramitación del juicio, resuelve la Corte Suprema.

