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Derecho a la Propiedad.

Proyecto de reforma constitucional suspende el cobro del impuesto territorial en bienes raíces usurpados u ocupados ilegal o ilegítimamente.

Los dueños usurpados en su derecho a poseer, gozar y usufructuar de su dominio, se hallan en situación de sacrificio especial en beneficio del interés general de la sociedad, pues la actividad estatal de continuar exigiendo la carga tributaria referida les provoca una lesión anormal y especial.

16 de enero de 2023

La moción, patrocinada por las Senadoras Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena y Luz Ebensperger y los Senadores Iván Flores y José García, modifica la Carta Fundamental, para suspender el cobro del impuesto territorial en bienes raíces usurpados u ocupados ilegal o ilegítimamente.

Los autores del proyecto de reforma a la Constitución señalan que existe un problema, no sólo en la macrozona sur, sino que en todo el territorio nacional sobre las usurpaciones y ocupaciones de terrenos. Además de la destrucción por distintos medios de dichos terrenos, e incluso la utilización de aquellos para efectos delictuales.

Añaden que los propietarios afectados por estas usurpaciones deben batallar, no solo con el uso ilegal de sus tierras, sino también con la obligación fiscal de seguir pagando impuestos territoriales, lo que genera un doble daño a los afectados.

Observan que, de acuerdo a un estudio realizado por el Observatorio Judicial en el periodo 2018-2020, la mayoría de este tipo de causas quedan en nada, debido a un desincentivo a denunciar, ya que los terrenos quedan imposibilitados de venderse al Estado.

Exponen que el Ejecutivo señaló que se encuentra a la espera de una resolución del Servicio de Impuestos de Internos, que permitirá eximir del pago de contribuciones a los propietarios de inmuebles que se encuentren usurpados o destruidos por ataques incendiarios. Si bien, estiman que esto es una buena noticia, consideran que es necesario asegurar todos los terrenos que están siendo ocupados y afectados por diferentes medios en diversas zonas del país, como por ejemplo zonas costeras del extremo norte, lugares rurales de la región del Maulé, las llamadas «tomas VIP» en varios lugares del país, entre otros.

Advierten que los dueños usurpados en su derecho a poseer, gozar y usufructuar de su dominio, se hallan en situación de sacrificio especial en beneficio del interés general de la sociedad, pues la actividad estatal de continuar exigiendo la carga tributaria referida les provoca una lesión anormal y especial.

Ante la injusticia derivada de dicha situación, el proyecto de reforma constitucional suspende el cobro del impuesto territorial en bienes raíces usurpados u ocupados ilegal o ilegítimamente.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, reemplaza el inciso segundo del artículo 19 numeral 20° de la Constitución, por uno del siguiente tenor:

«En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Asimismo, se suspenderá el cobro de tributos, contribuciones, derechos o tasas de cualquier naturaleza, a los contribuyentes cuyos bienes raíces hayan sido usurpados, u ocupados ilegal o ilegítimamente, por todo el tiempo que dure dicha afectación. Sin perjuicio, de la facultad del Estado de exigir el doble del cobro respecto de quienes resulten responsables de la afectación ilegitima, para resarcir con el exceso del tributo correspondiente, al contribuyente afectado, no obstante subsistir las acciones civiles o penales a las que tenga derecho.»

El artículo 19 numeral 20°, establece lo siguiente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

20º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo;”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°15658-07 y siga su tramitación aquí.

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