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Recurso de amparo acogido.

La suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad puede ser discutida en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la formalización, resuelve la Corte de Concepción.

Existía mérito suficiente para estimar pertinente el debate solicitado, sin dilaciones, toda vez que no existen obstáculos normativos que supediten la discusión a trámites previos, como erróneamente lo sostuvieron los jueces actuantes, incurriendo en sendas ilegalidades que infringieron el derecho a la libertad personal del amparado.

18 de enero de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Coronel, por no haber permitido discutir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, haber decretado la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de parricidio.

El recurrente alegó que con fecha 31 de diciembre de 2022, a pesar de que la defensa solicitó discutir la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que contaba con diversos documentos que permitían presumir la inimputabilidad en cuanto el imputado fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide, decidió aceptar la solicitud de la Fiscalía y decretó la ampliación de la detención por tres días, porque faltaba la autopsia, la causa de muerte y el informe de PDI.

Agrega que, una vez realizada la audiencia de formalización, el tribunal decretó la prisión preventiva del imputado y nuevamente se negó a discutir la suspensión del procedimiento, por considerar que el imputado había sido de alta, para lo cual le manifestó a la defensa solicitar nueva audiencia en caso de tener nuevos antecedentes, la cual fue solicitada y quedó fijada para el 12 de enero de 2023.

Lo anterior, estima vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que la suspensión del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, puede ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento, no siendo necesario esperar la audiencia de formalización o bien cuando se acompañen nuevos antecedentes, puesto que estos últimos ya se encontraban en la carpeta investigativa para la audiencia de control de detención.

El recurrido informó que con ocasión del diagnóstico de esquizofrenia paranoide del amparado, ordenó a Gendarmería proporcionarle todas las atenciones médicas necesarias, debiendo estar separado del resto de la población penal y de ser necesario mantenerlo en el Hospital Penal de Gendarmería, quedando facultada además para trasladar al imputado al Servicio de Urgencias del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción y si lo dispone el médico tratante, deberá ser trasladado e ingresado al Servicio de Psiquiatría respectivo para su internación.

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) tal como refiere el recurrente la norma citada puede ser invocada en cualquier momento del procedimiento y el juez de la causa debe abrir debate para decidir acerca de la suspensión del procedimiento y a la necesidad de evacuar el informe psiquiátrico correspondiente. Evaluados los antecedentes aportados en el debate decidirá tales aspectos y las eventuales medidas cautelares procedentes (internación provisoria u otras del artículo 155 del CPP).

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Prosigue el fallo señalando que, “(…) de la lectura de los antecedentes aportados por la defensa existía mérito suficiente para estimar pertinente el debate requerido, sin dilaciones, toda vez que no existen obstáculos normativos que supediten la discusión a trámites previos, como erróneamente lo sostuvieron los jueces actuantes, incurriendo en sendas ilegalidades que infringieron el derecho a la libertad personal del amparado, garantía que se encuentra protegida en la letra b) del numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Coronel y le ordenó realizar a la brevedad la audiencia de debate que exige el artículo 458 del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°5–2023.

 

 

 

 

 

 

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