Recurso de amparo acogido.
Mantener la prisión preventiva una vez suspendido el procedimiento atendido los antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental, es ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago por haber mantenido la prisión preventiva una vez que fue suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que a pesar de la suspensión del procedimiento decretado en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, el recurrido decidió mantener la medida cautelar personal hasta contar con un informe del Hospital psiquiátrico Horwitz, por lo que deja a la amparada en una situación de vulnerabilidad absoluta, expuesta a la agresividad de otros reclusos del CDP de San Miguel y exenta de la ayuda profesional que requiere para su tratamiento, en cuanto fue diagnosticada con un trastorno de la personalidad borderline, de consumo de droga y esquizofrenia paranoide, vulnerándose por tanto sus garantías fundamentales.
El recurrido informó que “(…) se mantuvo la medida de prisión preventiva y se ordenó a Gendarmería que, el 24 de noviembre del año en curso, trasladara a la imputada al Instituto Psiquiátrico del Hospital Horwitz para proceder a su evaluación, sin que a la fecha del informe conste que este traslado se haya concretado ni el informe requerido al Hospital.”
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