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Defensoría Penal Pública
Tendrá vigencia gradual y progresiva por zona territorial.

Ley Nº21.527 que crea el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, fue publicada en el Diario Oficial.

Continuador y sucesor del SENAME, le corresponderá implementar políticas intersectoriales y desarrollar programas para modificar la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención. Introduce también modificaciones a la Ley N°20.084, sobre responsabilidad penal adolescentes, y a otros cuerpos legales.

19 de enero de 2023

Con fecha 12 de enero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la Ley N°20.084, sobre responsabilidad penal adolescentes y a otras normas que indica.

El proyecto de ley, iniciado en el año 2017 por mensaje de la expresidenta Bachelet, tiene como propósito evitar la estandarización de la intervención en las personas menores de edad, para considerar las circunstancias de cada persona, como también respetar su desarrollo progresivo.

La iniciativa contempla la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social y Juvenil, el que tendrá como propósito administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva y a la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.

También será el encargado de resguardar el respeto por los derechos humanos de los adolescentes, reconocidos en la legislación nacional, la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

También establece que este Servicio será descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sus principales directivos serán elegidos vía Sistema de Alta Dirección Pública.

La nueva ley también contempla la creación del Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el que tendrá la labor de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Establece además la creación de un sistema de acreditación para la certificación de programas, instituciones externas y personas naturales, a cargo de un Consejo de Estándares y Acreditación, que será un órgano colegiado e independiente de la Dirección Nacional del Servicio, que deberá velar por la más alta calidad de las prestaciones.

Asimismo, crea un sistema de monitoreo permanente de la implementación de los programas, con la finalidad de mantener la fidelidad de la intervención para la toma de decisiones en el corto, mediano y largo plazo.  Este sistema considerará también la supervisión de programas privativos de libertad de administración directa y del medio libre, tanto en los aspectos técnicos como administrativos y financieros. La supervisión velará por el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos para cada programa.

En la misma línea, crea una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, a la que corresponderá revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil definido en la Ley N° 20.084. La Comisión Coordinadora Nacional deberá proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil un plan de acción interinstitucional a cinco años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil. Corresponderá a la Comisión hacer el seguimiento de dicho plan de acción, la evaluación de sus avances y resultados, debiendo informar sobre ellos, periódicamente, al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Finalmente, a nivel regional, se crea el Comité Operativo Regional, al que le corresponderá implementar, en la respectiva región, el plan de acción interinstitucional regional, el que constituye una herramienta de gestión local en armonía con las acciones del plan de acción nacional y de los objetivos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Junto con la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, la nueva normativa también contempla la creación de un sistema especializado de administración de justicia juvenil, en lo referido a la formación y dedicación de los actores judiciales, fiscales, jueces y defensores, a través de la creación de salas especializadas para el conocimiento de estas materias y aumenta la dotación de fiscales especializados para el conocimiento de casos en que existan imputados adolescentes.

Por otra parte, introduce perfeccionamientos a la Ley N° 20.084, en lo referido al concurso de delitos, la reiteración delictiva, la unificación de sanciones y el tratamiento de delitos cometidos por una persona cuando es menor de edad y cuando es adulta. Asimismo, se modifican las normas que determinan la pena y su individualización, incorporándose, entre otras materias, la posibilidad de contar con informes técnicos para establecer de manera fundada la sanción más idónea al caso concreto. También redefine la suspensión condicional del procedimiento, en cuanto contenidos y plazos, y sujeción a la vigilancia de la autoridad como medida cautelar; y reformula el sistema de quebrantamiento e incumplimiento de condenas. Por último, incorpora la mediación penal juvenil, como una forma alternativa de resolución de los conflictos.

Con el propósito de preparar los requerimientos mínimos necesarios para su aplicabilidad, el artículo primero transitorio de la ley establece la vigencia gradual y territorial de la iniciativa, de acuerdo al siguiente calendario: transcurridos 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; transcurridos 24 meses desde su publicación, en las Regiones de Maule, Bío Bío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, y transcurridos 36 meses desde su publicación, en las Regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago.

La instalación completa del nuevo Servicio implicará el cierre definitivo del SENAME.

 

Vea texto de la Ley 21527 e historia de la ley

 

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