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“Ley Matías”.

Proyecto de ley aumenta las penas asignadas al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves.

Matías Arenas Culún, de 5 años, salió de paseo con su familia y terminó internado en el Hospital Clínico, sufriendo la perforación de sus intestinos y con complicaciones pulmonares.

23 de enero de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Karim Bianchi, modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las penas asignadas al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves.

El autor del proyecto de ley señala que en 2019 hubo 1.138 siniestros viales en la región de Magallanes, en 2020 y con el endurecimiento de las medidas restrictivas producto de la pandemia se bajó a 665 y en 2021 se volvió a la media con 1.100 accidentes.

Expone que diariamente la irresponsabilidad de algún conductor en estado de ebriedad, deja víctimas en el camino y se transforman en una cifra más, producto de la baja posibilidad punitiva de estos delitos.

Añade que uno de los casos más emblemáticos es el de Matías Arenas Culún, de 5 años, que había salido de paseo con su familia y, por un accidente imputable a un conductor en estado de ebriedad, terminó internado en el Hospital Clínico, sufriendo la perforación de sus intestinos y con complicaciones pulmonares.

Advierte que a pesar de que el responsable del accidente contaba con antecedentes de conducción en estado de ebriedad y atropello, se encontraba libre.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por finalidad hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delitos, aumentando las penas asignadas al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves.

El proyecto de ley, modifica el artículo 195 bis de la Ley 18.290, de Tránsito, estableciendo que la negativa de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

Añade que en caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1° y 2° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

El artículo 196 de la norma agrega que si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° y 2° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio mayor en su grado mínimo en el primer caso, y de presidio mayor en su grado medio, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Agrega que al autor del delito previsto anteriormente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1 .- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

2 .- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

3 .- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.673-15 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

 

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