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Cuando el indulto sea concedido por razones no humanitarias.

Proyecto de ley establece uso obligatorio de tobillera electrónica para el indultado.

La vigencia de esta medida no podrá ser inferior a seis meses, procediendo su prórroga por igual período en caso de reincidencia.

24 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez, Cristhian Moreira, Renzo Trisotti y la Diputada Flor Weisse, modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de imponer el uso obligatorio de tobillera electrónica al indultado, en los casos que indica.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en nuestro ordenamiento jurídico, el indulto se encuentra regulado como una atribución especial del Presidente, cuyo otorgamiento responde a una solicitud efectuada por el interesado que cumple con los requisitos establecidos en la ley Nº18.050 y su reglamento, excluyendo conductas calificadas como terroristas.

Explican que su finalidad es remitir, conmutar o reducir la pena, pero el beneficiario no pierde su calidad de condenado. Asimismo, constituye una causal de extinción de responsabilidad penal, pudiendo ser de carácter general o particular, y cuya procedencia queda sujeta, entre otros requisitos, a la dictación de una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.

Añaden que, tratándose de solicitantes que invocan razones de salud graves para acceder a este beneficio, su otorgamiento reviste un sentido humanitario de gran relevancia en nuestro Estado de Derecho, sobre todo considerando que la vida y la integridad de la persona constituye un bien jurídico superior en cualquier régimen democrático que propende a la búsqueda del bien común. Por lo mismo, la aplicación de esta medida se justifica de manera razonable cuando el estado de salud del peticionario es grave e irrecuperable, con riesgo de muerte o una evidente disminución de las capacidades para valerse por sí mismo.

Sin embargo, indican que el otorgamiento del indulto particular por razones no humanitarias tiene dificultades y cuestionamientos sociales respecto de los criterios aplicados para justificar el beneficio, dado que se encuentra involucrado el interés público y la percepción ciudadana sobre la capacidad del Estado de Derecho para sancionar a quienes actúan al margen de la ley. Por tanto, la concesión de este beneficio amerita una evaluación exhaustiva de las circunstancias que motivan la solicitud, de manera que su utilización responda a razones fundadas con un estricto apego a la prudencia que requiere una medida de esta naturaleza.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa introduce una modificación a la ley Nº18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el fin de establecer el uso obligatorio de tobilleras electrónicas que permitan conocer la ubicación del indultado, como una medida de seguridad pública posterior al otorgamiento de este beneficio.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo artículo 8º en la ley Nº18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, del siguiente tenor:

“Cuando el indulto sea concedido por razones no humanitarias, el beneficiado deberá hacer uso de una tobillera electrónica cuya tecnología permita conocer su ubicación. La vigencia de esta medida no podrá ser inferior a seis meses, procediendo su prórroga por igual período en caso de reincidencia.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15678-07 y siga su tramitación aquí.

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