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Recurso de casación rechazado.

El Tribunal de Casación no es el llamado a alcanzar certeza más allá de toda duda razonable para condenar. Solo le corresponde comprobar si el tribunal de instancia ha obtenido esa certeza de forma legal y respetuosa con la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo de España resuelve que el principio in dubio no va dirigido al Tribunal de casación. Quien tiene que dudar para que proceda la absolución es el juez en la instancia.

27 de enero de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la condena de dos años de prisión a un profesor, acusado por el delito de abuso sexual a menores en perjuicio de un adolescente de 15 años.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando la presunción de inocencia, ya que las probanzas que dieron por acreditado que abusó sexualmente de un alumno de 15 años, son insuficientes en cuanto prácticamente se dio por probado con ocasión de las declaraciones de la víctima.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) no se trata de revalorar la prueba para plantearnos si personalmente participamos de la convicción reflejada en la sentencia o si, por el contrario, se abre paso en nuestro ánimo alguna duda. El principio in dubio no va dirigido al Tribunal de casación. Quien tiene que dudar para que proceda la absolución es el juez en la instancia -o, con algún matiz, en la apelación-; sin perjuicio de que esporádicamente en la jurisprudencia aparecen casos en que se argumenta que «objetivamente» el Tribunal debió dudar acuñándose una especie de «incertidumbre objetiva» que convertiría en insuficiente la certeza subjetiva del juzgador”.

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no somos nosotros los llamados a alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable: nos corresponde exclusivamente comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia en decisión ratificada por el Tribunal de apelación. Por eso no basta con que pudiéramos esgrimir algún tipo de discrepancia en los criterios de valoración de la prueba con el Tribunal de instancia -eso, ni siquiera nos corresponde planteárnoslo.”

En ese sentido, considera que “(…) el recurrente pretende reabrir ese debate, lo que no se compadece ni mal ni bien con la naturaleza del recurso de casación. No es la casación marco adecuado para el prolijo y meritorio análisis crítico que el recurso efectúa de la testifical y el resto de la prueba. No podemos adentrarnos en el territorio al que nos empuja sin invadir zonas que constituyen dominios del Tribunal de instancia y, con alguna modulación, del de apelación.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por el acusado, al igual que el de la madre de otra víctima de 3 años, respecto del cual se absolvió al acusado, por considerar que, de acuerdo al informe pediátrico, se concluyó que pudo ser víctima de abusos sexuales, pero no que lo fuese efectivamente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1011-2022.

 

 

 

 

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