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Seguridad y protección de menores de edad.

Proyecto de ley establece el uso obligatorio de mallas de seguridad en departamentos habitados por personas menores de doce años de edad.

Las medidas de seguridad y la infraestructura de las viviendas son aspectos fundamentales para la integridad de las familias.

28 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Álvaro Carter, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Cristóbal Martínez, Marco Antonio Sulantay y la Diputada Flor Weisse, establece el uso obligatorio de mallas de seguridad en departamentos habitados por personas menores de doce años de edad.

Los autores del proyecto de ley señalan que las medidas de seguridad y la infraestructura de las viviendas son aspectos fundamentales para la integridad de las familias. En el caso de departamentos, las exigencias son aún mayores a raíz del riesgo de sufrir accidentes producto de caídas desde ventanas y balcones. En tal contexto, indican que la altura es un factor relevante que requiere de medidas focalizadas para prevenir este tipo de situaciones, ya que una caída de más de dos metros puede tener graves consecuencias, sobre todo cuando existen menores de edad en los hogares, quienes no cuentan con la suficiente conciencia para comprender plenamente el entorno que les rodea y tomar precauciones ante eventuales amenazas.

Exponen que, en el último tiempo, se han difundido en forma pública varios casos de caídas de menores desde departamentos. A modo de ejemplo, el 09 de octubre de 2022, un niño de dos años falleció tras caer de un quinto piso en Chiguayante, región del Biobío, generando gran conmoción social.

Advierten que el descuido de adultos puede tener consecuencias fatales, afectando gravemente la vida de víctimas inocentes. Por ello, se detecta la necesidad de impulsar todas las medidas que sean necesarias para fortalecer la normativa vigente y con ello brindar la debida protección a uno de los sectores más vulnerables de la población.

En tal sentido, aseguran que el uso de mallas de seguridad cobra especial relevancia como elemento de seguridad, ya que, cumpliendo con ciertas características mínimas, puede salvar la vida de una persona.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, establece que los propietarios, arrendatarios u ocupantes de departamentos habitados por menores de doce años deberán instalar, a su costo, mallas de seguridad transparentes en ventanas y balcones, conforme a lo previsto en el reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Añade que la administración del edificio tendrá la obligación de supervisar la instalación de dicho elemento de seguridad. Las obras requeridas para dar cumplimiento a esta ley no podrán ser consideradas como una alteración a la fachada del edificio, siempre que cumplan con las características señaladas en el inciso precedente.

Por último, establece que el incumplimiento de la presente ley será sancionado con multa a beneficio municipal de una a diez unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá proceder a la instalación de la malla de seguridad en el plazo de treinta días contados desde la aplicación de la respectiva multa.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15682-14 y siga su tramitación aquí.

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  1. Hola, esa ley fuera una bendición de Dios 🙏🙏🙏🙏 ahorita justo estaba leyendo una noticia de independencia que anoche cayó un niño de 4 años de el piso 14 y murió instantáneamente cómo esa noticia ya hay muchas lamentablemente espero que sea un echo esa ley por favor