Diario Constitucional

Cuando el indulto sea concedido por razones no humanitarias.

Proyecto de ley establece uso obligatorio de tobillera electrónica para el indultado.

La vigencia de esta medida no podrá ser inferior a seis meses, procediendo su prórroga por igual período en caso de reincidencia.

Por Redacción·24 de enero de 2023·2 min de lectura
Acusado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral en la que se decidió mantener la prisión preventiva por causal diversa, por lo que no se vulnera su libertad personal si fue la defensa la que solicitó la misma se realizara.
Referencial

La moción, patrocinada por los Diputados Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez, Cristhian Moreira, Renzo Trisotti y la Diputada Flor Weisse, modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de imponer el uso obligatorio de tobillera electrónica al indultado, en los casos que indica.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en nuestro ordenamiento jurídico, el indulto se encuentra regulado como una atribución especial del Presidente, cuyo otorgamiento responde a una solicitud efectuada por el interesado que cumple con los requisitos establecidos en la ley Nº18.050 y su reglamento, excluyendo conductas calificadas como terroristas.

Explican que su finalidad es remitir, conmutar o reducir la pena, pero el beneficiario no pierde su calidad de condenado. Asimismo, constituye una causal de extinción de responsabilidad penal, pudiendo ser de carácter general o particular, y cuya procedencia queda sujeta, entre otros requisitos, a la dictación de una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.

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