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A través de una reforma constitucional.

Iniciativa asegura el acceso a la salud y la libre movilidad y continuidad de las prestaciones de los afiliados a Instituciones de Salud Previsional.

Frente al incierto escenario que han manifestado las instituciones de salud privadas.

7 de febrero de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Karim Bianchi, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el deber del Estado de asegurar el acceso a la salud y la libre movilidad y continuidad de las prestaciones de los afiliados a Instituciones de Salud Previsional.

El autor del proyecto de reforma constitucional señala que la judicialización de las ISAPRES explotó el año 2010, cuando la Corte Suprema, si bien reconoció la facultad legal de reajustar el precio base de los planes, sentenció que dicho reajuste debe encontrarse debidamente justificado, es decir, el aumento debe responder a cambios efectivos y verificables en los costos de las prestaciones médicas del plan y no meramente en razones generales.

Expone que esta jurisprudencia provocó que los afiliados recurrieran masivamente a las cortes de apelaciones, solicitando declarar ilegal las alzas. Así, el año 2010 se presentaron 8.247 recursos, mientras que para el año 2019 la cifra ascendió a 374.375.

Explica que, dada la masividad de recursos, los juicios se estandarizaron decantando en sentencias tipo y procesos formales. Un cálculo realizado por el Observatorio Judicial muestra que, si la Corte Suprema dedicara tres minutos por recurso contra las alzas de ISAPRES, entonces pasaría todo el año resolviendo acciones judiciales contra ISAPRES.

Se estima que durante el período 2010-2019 las ISAPRES han pagado aproximadamente 143.989 millones de pesos en costas. Ante la insistencia de las ISAPRES de reajustar sus planes, aun existiendo una nueva Ley N°21.350 que regulaba esta alza, permitiendo un alza de los planes en hasta un 7.6%, la tercera sala de la Corte Suprema acogió los recursos de protección, dejando sin efecto todas las alzas. En total dictó 12 fallos cuya argumentación es la misma.

Las sentencias abarcan cuatro puntos centrales: 1) reprocha a la Superintendencia de Salud una falta de diligencia y cuidado en fijar el índice de reajuste; 2) declara arbitrario e ilegal el alza de los planes; 3) análoga a las ISAPRES con los organismos públicos para efectos de fijar el estándar de transparencia y justificación que deben tener sus decisiones, y 4) pone en duda la real competitividad en el mercado de las ISAPRES. Además, la Suprema declaró que las ISAPRES no pueden elaborar tablas de factores por sexo y edad por ser una práctica inconstitucional y ordenó que todos los contratos de salud que administren las aseguradoras se deben basar en la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud, publicada en diciembre del 2019.

Fue entonces el 15 de agosto de 2022 cuando el presidente de la Asociación de ISAPRES, Gonzalo Simón, se pronunció frente a lo que catalogó como una crítica situación financiera de la industria que representa, asegurando incluso una posible quiebra al interior del sector.

Añade que las ISAPRES, desde que se encuentran presentes en nuestro país, solo se han dedicado a generar utilidades: desde el 2001 a 2011 las ISAPRES duplicaron sus utilidades. Al año 2017 superaban los 70.000 millones. De acuerdo al balance consolidado de la Asociación de ISAPRES, las aseguradoras privadas lograron utilidades por $82.548 millones en 2020 (unos US$115 millones), lo que equivale a un alza de 772% respecto de los $9.465 millones de 2019.

Ante esta situación, considera que el Estado debe cautelar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 N°9 de la Constitución actualmente vigente y que, sin duda alguna, garantiza el acceso al sistema de salud, ya sea público o privado, a la nación toda.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, incorpora una nueva disposición Quincuagésima Tercera a la Constitución, del siguiente tenor:

Quincuagésima Tercera. El Estado de Chile deberá asegurar de forma continua e ininterrumpida el acceso a la salud de todos y cada uno de sus habitantes, ya sean usuarios de Instituciones de Salud Previsional o aquellos amparados bajo el Fondo Nacional de Salud.

 Ante una inminente descontinuación de los servicios prestados por las Instituciones de Salud Previsional, será deber del Estado mantener y asegurar la continuación de todos los planes, condiciones, prestaciones y cualquier otro beneficio al que hayan accedido las personas a través del sistema de salud privado.

El Estado no podrá, en ningún caso, discriminar por edad, sexo, tratamientos médicos previos, pre-existencias o por cualquier otra presente en el sistema de salud privado. El Estado asegurará la cobertura total de todas y cada una de las prestaciones convenidas entre el usuario y la Institución de Salud Previsional.

 El Estado podrá repetir sobre las Instituciones de Salud Previsional todos los gastos en que incurra para asegurar el correcto acceso a la salud de sus usuarios.”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.674-07  y siga su tramitación aquí.

 

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