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imagen: observatorio.tec.mx
Reglas del debido proceso.

Fallo condenatorio dictado contra un hablante de lengua quechua es nulo por no contar con intérprete durante el juicio, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

La omisión evidente en la observancia de un derecho tan elemental como el uso del propio idioma dentro de lo que debería representar una defensa adecuada, invalida lo actuado en el proceso penal.

10 de febrero de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un hombre analfabeto condenado a 20 años de cárcel. Estimó que se vulneró el debido proceso y el derecho a defensa, puesto que durante el proceso existieron barreras idiomáticas que perjudicaron al actor.

El recurrente fue condenado a 20 años de prisión por el delito de violación de una menor de edad. Sin embargo, impugnó el fallo y solicitó la nulidad del juicio ya que durante su realización las autoridades no le facilitaron un intérprete de idiomas, a pesar de ser un hablante del idioma quechua. Esta situación le impidió entender las imputaciones en su contra y darse a entender adecuadamente.

La demanda fue desestimada en primera instancia. El tribunal consideró que “(…) las alegaciones planteadas por el demandante no se vinculan al contenido constitucionalmente protegido de los derechos cuya tutela persigue. Se ha verificado que existe debida motivación en las resoluciones cuestionadas y se ha dado respuesta a las alegaciones del recurrente”. La sentencia fue confirmada en segunda instancia, razón por la cual accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal constata que “(…) buena parte de los cuestionamientos efectuados respecto del proceso penal seguido contra el demandante se encaminan a plantear discusión sobre aspectos concernientes a su responsabilidad penal, así como en relación con la valoración de las pruebas actuadas y su suficiencia. Estos elementos, en rigor, solo corresponde evaluarlos a la judicatura. Es ilegítima una evaluación de objeciones como las antes reseñadas, pues el recurrente no ha demostrado que las autoridades judiciales emplazadas hayan obrado de manera errónea”.

No obstante, agrega que “(…) no ocurre lo mismo, sin embargo, con la aseveración concerniente con el hecho de no haberse permitido que el recurrente cuente con un intérprete que le permita conocer o entender la naturaleza de las imputaciones realizadas en su contra. Tal situación evidentemente sí tendría una notable incidencia sobre el contenido constitucionalmente protegido de su derecho a la defensa, en cuanto componente del derecho fundamental al debido proceso. Este Tribunal ha dejado sentado que la defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el ámbito del debido proceso, y sin el cual no podría reconocerse la garantía de este último”.

Comprueba que “(…) la Constitución asegura el respeto de los derechos culturales y las garantías mínimas de los procesados a fin de que puedan ejercer de manera adecuada sus derechos fundamentales, entre los que por supuesto se encuentra el derecho de defensa. Por consiguiente, este último no sería posible si, en el seno del proceso, no se hubiera nombrado intérprete al recurrente teniendo este como idioma propio uno distinto al castellano y, en consecuencia, no tuviera la posibilidad de entender el idioma usado en los tribunales a fin de ejercer su derecho de defensa constitucionalmente protegido”.

Señala que “(…) si bien es cierto que la educación pública peruana y el programa de alfabetización y continuidad educativa, en su generalidad, están diseñados para inculcar el aprendizaje del castellano como idioma oficial, ello no implica que los ciudadanos que adopten como segunda lengua al castellano como consecuencia de la educación básica, hayan logrado superar en su totalidad la barrera del lenguaje; y ello es así por la diferencia lingüística existente entre los idiomas originarios peruanos, que en el presente caso son el quechua y el castellano, que es una lengua de origen más bien latino”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no se puede permanecer indiferente cuando un tema de la gravitación como el que aquí dilucidado resulta evidentemente ignorado, pues los procesos judiciales y entre ellos los de tipo penal, no se encuentran al margen de los derechos expresamente reconocidos por el ordenamiento constitucional. En tales circunstancias y con independencia de las conclusiones a las que dicha jurisdicción pueda llegar y que aquí no se pretende desconocer, la omisión evidente en la observancia de un derecho tan elemental como el uso del propio idioma dentro de lo que debería representar una defensa adecuada, invalida lo actuado en el proceso penal materia de cuestionamiento”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso e invalidar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 03703-2019-PHC.TC.

 

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