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Falta de cuidado.

Fue absuelto un Notario por el delito de falsedad de documento por el Tribunal Supremo de España.

Se le acusó de imprudencia grave al autorizar la venta de un inmueble, no obstante acreditó que realizó las comprobaciones documentales que estaban a su alcance y adoptó una decisión que, en atención a los datos obtenidos, no podía considerarse irrazonable.

10 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó a un notario por el delito de falsedad en documento público por imprudencia grave a la pena de multa de más de 5400 euros y a indemnizar con más de 100.000 euros a las víctimas.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba y con error en la aplicación del derecho, ya que, a la hora de intervenir, si bien estaba consciente de la falta de coincidencia del número de identidad de extranjero (NIE) entre el documento que le aportó la persona que comparecía como vendedora y el certificado de registro de propiedad, luego de haber sido advertido por un funcionario de la Notaría, procedió a corroborar dicha información en una página oficial de Hacienda, la cual arrojó que sólo una persona existía con ese nombre, cuyo NIE coincidía íntegramente con el que aportaba la vendedora, de modo que concluyó que sólo correspondía a un error del registro de propiedad, por lo que en la sentencia a la hora de fallar se debió haber precisado las comprobaciones que se hicieron, puesto que no aparecen en el fallo.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) los particulares de los documentos designados, resultan relevantes a los efectos del sentido del fallo, ya que permiten tener por acreditadas cuales fueron las comprobaciones efectuadas por el Notario recurrente, a las que se hace una referencia genérica en la sentencia, y, del mismo modo, permiten establecer cuál fue su resultado, por lo que debe incorporarse en los hechos probados, las corroboraciones que hizo el notario y el resultado.”

Por otra parte, advierte que “(…) cuanto mayor sean los intereses que el agente debía tener en cuenta, mayor será la imprudencia y tendrá el carácter de grave cuando los bienes afectados sean importantes y la falta de cuidado del autor poco explicable en las circunstancias concretas de la acción. Como parámetros para determinar la gravedad de la imprudencia puede acudirse a ponderar los intereses en juego y al grado de posibilidad de impedir la lesión jurídica por parte del autor.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) al afirmar que según el Registro de la Propiedad la compareciente era la propietaria del inmueble, faltó a la verdad en la narración de los hechos. Sin embargo, el nombre y apellido, era, según el Registro, la correcta identificación de la propietaria del inmueble, y, según las comprobaciones realizadas, solo aparecía en los registros públicos una persona conocida con ese nombre y apellido, y a ella le correspondía el NIE que se le exhibía al recurrente.”

En ese sentido, considera que “(…) no actuó, pues, de modo que pueda calificarse como gravemente imprudente, sino que procedió a realizar las comprobaciones racionalmente posibles obteniendo una respuesta que, de modo igualmente racional, le permitía concluir que solo una persona llamada Adoracion tenía adjudicado un NIE y que este se correspondía con el que la vendedora le exhibía. Las dudas que se pudieron plantear, fueron resueltas por el recurrente de forma razonable, por lo que, identificada la persona compareciente como vendedora, no era necesario advertir a los demás comparecientes.”

Finalmente, el Tribunal concluye que “(…) es cierto, y tampoco es cuestión discutida, que existió un error, pero tiene su origen en actuaciones anteriores, independientes de la conducta del recurrente, el cual realizó las comprobaciones documentales que estaban a su alcance y adoptó una decisión que, en atención a los datos obtenidos, no podía considerarse irrazonable.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que revocó la sentencia de instancia y absolvió al condenado, dejando sin efecto el pago de multa y las indemnizaciones.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°22-2023.

 

 

 

 

 

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