En fallo unánime.
Corte de Apelaciones Concepción rechaza recurso de protección por desalojo de terreno en Hualpén el que actualmente está en disputa con el Serviu.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso, al encontrarse la materia de fondo sometida a la judicatura ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío que dispuso el desalojo de la recurrente de terreno ubicado en la comuna de Hualpén, el que actualmente está en disputa con el Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu.
En cuanto al fondo del asunto planteado, el fallo señala que mientras la recurrente afirma ser poseedora de larga data del terreno del que ha sido desalojada, ambas recurridas sostienen que el inmueble en cuestión, destinado al desarrollo de un proyecto habitacional, es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, de manera que salta a la vista la improcedencia de plantear un asunto como este en sede cautelar, en tanto se trata de una materia que debe ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento.
La resolución agrega que, cabe tener presente que la recurrente dedujo demanda declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, según consta en los autos traídos a la vista, Rol C-709-2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, los que se encuentran en etapa de discusión, habiendo sido evacuado el trámite de dúplica.
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido.
Comparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento abreviado no resulta indispensable, resuelve la Corte de Santiago.

Recurso de protección rechazado.
Corte de Santiago desestima reclamo de sindicato de taxista independientes del aeropuerto porque taxis básicos autorizados para transportar pasajeros cobran su servicio con tarifa fija, debiendo ceñirse al uso de taxímetros.

Recurso de protección rechazado.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza no es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

