Recurso de amparo acogido.
Comparecencia del imputado a la audiencia de procedimiento abreviado no resulta indispensable, resuelve la Corte de Santiago.
El juez de garantía despachó una orden de detención respecto del amparado en un caso no previsto por el legislador.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Colina por haber decretado orden de detención en contra de un imputado por los delitos de estafa y de ocultación de placa patente única.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien no compareció a la audiencia de procedimiento abreviado y apercibimiento de cierre de investigación, su comparecencia no era obligatoria dado que con su ausencia se entiende no contarse con su voluntad para la continuación bajo las normas del procedimiento abreviado, por lo que no se cumple con los presupuestos que dispone el artículo 127 del Código Procesal Penal para dictar la orden de detención.
El recurrido informó que “(…) se cumple con los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal, ya que se trata de su comparecencia para resolver su propio caso, no respondiendo a los llamados del Tribunal y no teniendo contacto con su defensa.”
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