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«13 sentencias relevantes resueltas por jueces de la Corte IDH en 2022», por Arturo Crispín Sánchez y Bianca Zúñiga Siguas.

Entre los principales pronunciamientos destacan estándares referidos la obligación de ejecución de sentencias a nivel interno, la protección de derechos como la igualdad y no discriminación en el ámbito del empleo público, el derecho a la huelga y la libertad de expresión de periodistas.

15 de febrero de 2023

En una reciente publicación del medio peruano La Ley se da a conocer el artículo «13 sentencias relevantes resueltas por jueces de la Corte IDH en 2022», por por Arturo Crispín Sánchez y Bianca Zúñiga Siguas.

La Corte IDH este año ha resuelto múltiples casos de especial importancia en el ámbito constitucional y convencional.

Entre los principales pronunciamientos destacan estándares referidos la obligación de ejecución de sentencias a nivel interno, la protección de derechos como la igualdad y no discriminación en el ámbito del empleo público, el derecho a la huelga y la libertad de expresión de periodistas.

Asimismo, la Alta Corte ha desarrollado aspectos importantes en torno al principio de subsidiariedad y su consideración para la declaratoria de ausencia de responsabilidad internacional.

Además, se ha considerado también otras decisiones fuera de su competencia contenciosa, como la resolución de supervisión de cumplimiento que ordenó al Tribunal Constitucional peruano abstenerse de ejecutar el fallo referido a la restitución de los efectos del indulto otorgado a Fujimori.

Lo señalado y otras cuestiones más pueden revisarse en la selección de jurisprudencia que compartimos a continuación.

1. Caso Digna Ochoa y familiares vs. México: Estereotipos y graves falencias en la investigación de la muerte de una defensora de derechos humanos

Fecha de publicación: 19 de enero de 2022

El caso de Digna Ochoa se encuentra referido a las graves irregularidades en la investigación de su muerte acaecida en 2001, en el marco de un contexto de hostigamientos y ataques contra personas de defensoras de derechos humanos en México.

La Corte estableció que los estados deben garantizar el acceso a la justicia irrestricto y sin discriminación a las mujeres defensoras de derechos humanos, asegurando que reciban protección eficaz contra hostigamientos, amenazas, represalias y violencia.

Asimismo, resaltó la relevancia de un sistema de justicia que se ajuste a las normas internacionales de competencia, eficiencia, independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad, así como que se encargue del aseguramiento de la investigación diligente y célere de hechos de violencia.

En el caso en concreto, se advirtieron numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen, graves inconsistencias y contradicciones en la recolección de datos y en la cadena de custodia, lo cual tuvo un impacto en los resultados de la investigación, así como en la práctica de la prueba testimonial.

Además, se determinó que la investigación de la muerte de la víctima estuvo sesgada por la aplicación de estereotipos de género, lo que se evidenció en la elaboración de peritajes psicológicos que apelaban a aspectos íntimos y personales con la finalidad de cuestionar su credibilidad y presentarla como una mujer poco creíble y exagerada. Como resultado de lo señalado, a nivel interno incluso se concluyó la Sra. Digna Ochoa se habría suicidado a raíz de una inestabilidad emocional relacionada además de lo mencionado, con su condición de mujer.

La Alta Corte rechazó contundentemente la valoración de las pruebas y la argumentación desarrollada por los jueces en sede doméstica, enfatizando que la conclusión un supuesto “suicidio disimulado” no estuvo sustentada debidamente y era incompatible con los hechos probados en el contexto en que habría fallecido la víctima.

Vale agregar además, que en este caso la Corte IDH resaltó que las declaraciones públicas realizadas por autoridades encaminadas a denostar la imagen pública de la víctima después de su muerte, constituían intromisiones post mortem en su vida privada incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala: Inexistencia de un debido procedimiento para el despido y múltiples obstáculos en el ejercicio del derecho a la huelga

Fecha de publicación: 26 de enero de 2022

Este caso se encuentra referido a la destitución de 93 empleados del Organismo Judicial de Guatemala como consecuencia de su presunta participación en una huelga realizada en 1996, la cual fue declarada ilegal. La Corte IDH consideró como presuntas víctimas en su jurisdicción a 65 de los trabajadores mencionados que no habrían sido recontratados.

Al respecto, la Corte IDH advirtió que las víctimas en esta causa no fueron sometidas a un procedimiento anterior a su destitución en el que pudieran conocer la conducta que se les imputaba y presentar pruebas de descargo a efectos de ejercer su derecho de defensa, sino que solo se les notificó de la decisión de la Corte Suprema, sin que se les diera la oportunidad de probar que no habían participado en el movimiento de huelga.

Sobre el derecho a huelga, la Corte estableció que las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que esta se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible su ejercicio, de manera que las condiciones deben ser razonables y en ningún momento deben afectar el contenido mínimo convencionalmente protegido del derecho a la huelga.

Finalmente, la Alta Corte determinó que tanto el despido sin un debido procedimiento que garantice los derechos humanos de los trabajadores como los múltiples obstáculos que a nivel interno se impusieron para el ejercicio del derecho a la huelga –incluyendo una legislación que establecía requisitos desproporcionados- devino también en una vulneración a la estabilidad laboral, como manifestación del derecho al trabajo, de los 65 empleados destituidos.

3. Caso Casierra Quiñonez y otros vs. Ecuador: responsabilidad estatal por el uso excesivo de la fuerza en contra de pescadores en el marco de un operativo desarrollado por la Armada Nacional 

Fecha de publicación: 5 de abril de 2022

Este caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la muerte de Luis Casierra y las lesiones ocasionadas a su hermano Andrés Casierra, quienes se desempeñaban como pescadores, como consecuencia del uso de la fuerza letal de los agentes de la Armada Nacional en 1999 y la situación de impunidad propiciada con posterioridad de los hechos.

La Corte IDH evidenció que no se acreditó la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza letal ejercida por los agentes estatales dentro del operativo antidelincuencial que se llevó a cabo. Asimismo, no hubo explicación satisfactoria y convincente por el Estado sobre la actuación de sus funcionarios. De tal modo, enfatizó que el uso excesivo de la fuerza devino en la privación arbitraria de la vida de una de las víctimas y en las lesiones provocadas en menoscabo de la integridad personal de la otra.

La Alta Corte también evidenció que, si bien existía una investigación en curso, ello no subsanaba la violación a los derechos al juez natural, al debido proceso y al acceso a la justicia de las víctimas.

Sin perjuicio de ello, reconoció la realización de cambios normativos en el ordenamiento jurídico interno a efectos de limitar la competencia de la jurisdicción penal militar, lo cual tuvo incidencia en el caso concreto, pues se posibilitó el inicio de la investigación respectiva a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, a sancionar a los responsables.

4. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) vs. Perú: Incumplimiento de sentencias y grave retraso en el pago de cantidades adeudadas a trabajadores adultos mayores

Fecha de publicación: 18 de abril de 2022

La Alta Corte emitió pronunciamiento sobre el caso “Femapor” referido a la ausencia de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de Justicia, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de diferentes extrabajadores marítimos, portuarios y fluviales. La ausencia en la ejecución del fallo emitido a nivel nacional, daba cuenta prima facie de una demora de más de veinticinco años.

La Corte IDH reafirmó en este caso que cuando se encuentran involucradas personas en condición de vulnerabilidad, como son los adultos mayores, se exige un criterio reforzado de celeridad en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, incluyendo la ejecución de las sentencias. Asimismo, la Alta Corte advirtió que el pago de salarios posee una naturaleza alimentaria y de supervivencia, pues está destinado a satisfacer las necesidades básicas del trabajador, lo cual implica que toda perturbación generada en el cobro puede tener un impacto en el goce de otros derechos de la Convención.

Con base en el análisis realizado, la Corte IDH declaró responsable al Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de los trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

5. Caso Pavez Pavez vs. Chile: Discriminación en contra de una profesora del curso de religión católica por motivos de su orientación sexual

Fecha de publicación: 20 de abril de 2022

La Corte IDH se pronunció sobre la inhabilitación de una profesora de religión en una institución de educación pública por motivos de su orientación sexual. Lo señalado, habría sucedido luego que la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocara su certificado de idoneidad, documento que es requerido por el Estado para que los docentes puedan dictar el curso de religión católica.

La Alta Corte enfatizó en este caso que no pueden existir decisiones que se encuentren fuera del control de legitimidad por las autoridades estatales. De tal manera que, si bien las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la enseñanza sobre su propio credo, cuando esta tiene lugar en establecimientos públicos el Estado debería habilitar el acceso a una vía administrativa o jurisdiccional que permita revisar dichas decisiones a fin que no vulnere los derechos de las personas que ejercitan la docencia.

Por otro lado, en términos de responsabilidad internacional, la Corte IDH mencionó que el Estado confirió atribuciones de poder público a las autoridades religiosas, y en dicho sentido, al expedir certificados de idoneidad de los docentes de religión, estas adoptaban acciones directamente atribuibles al Estado.

De esta manera, la Alta Corte determinó que la víctima de este caso sufrió un trato discriminatorio por razón de su orientación sexual, en relación a múltiples derechos humanos. Así, su vida privada se vio lesionada, en el sentido que su orientación sexual se vio expuesta en la misma resolución de revocación del certificado de idoneidad expedida por la Vícaría de San Bernardo. En relación a su vida sexual, esta fue objeto de intromisión también debido a que incluso se le exhortó a que fuera sometida a terapias médicas o psiquiátricas.

Asimismo, fue víctima de la violación a su estabilidad laboral, y por consecuencia a su derecho al trabajo, ya que, si bien la reasignaron de puesto laboral dentro la institución educativa, no pudo continuar laborando como profesora de religión católica. Además, la Corte IDH enfatizó que en estos casos –donde se encuentra en controversia la garantía del artículo 1.1- corresponde aplicar un escrutinio estricto que incorpora elementos especialmente exigentes a la hora de analizar el carácter convencional de la diferencia de trato de la cual fue objeto la víctima.

Finalmente, se evidenció que en este caso se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la víctima, al no habérsele brindado recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad para dictar clases de religión católica.

6. Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica: la sanción civil innecesaria y desproporcional puede generar un efecto amedrentador en la libertad de expresión de los periodistas

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2022

En esta sentencia la Corte IDH se pronunció sobre la necesidad y proporcionalidad de la sanción civil –condena de indemnización por daño moral- impuesta en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por la publicación de una nota periodística que informaba sobre las presuntas irregularidades en el control de trasiego de licores hacia Costa Rica.

En el marco del análisis, se evidenció que si bien la información publicada resultó ser inexacta con respecto a una persona, no se demostró que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.

Además, se consideró que la información publicada por los peticionarios provino de una fuente oficial, de manera que no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. Así, se descartó que se pudiera alegar una suerte de “fuente preferente” a la que debían acudir los periodistas, pues un control excesivamente riguroso sobre los medios periodísticos podría producir un efector inhibitorio sobre la labor de la prensa.

En tal sentido, el Alto Tribunal consideró que la sanción civil impuesta a las víctimas no fue necesaria ni proporcional para el fin legítimo perseguido, sino tuvo un efecto amedrentador sobre los periodistas, con los riesgos predecibles que esto ocasionaría, como la autocensura. De esta manera, se vulneró la libertad de pensamiento y expresión de los periodistas.

7. Caso Movilla Galarcio y otros vs. Colombia: desaparición forzada de un sindicalista y militante político de izquierda

Fecha de publicación: 13 de septiembre del 2022

La Corte IDH se pronunció sobre el caso del señor Movilla Galarcio, quien se desempeñaba como líder sindicalista, militante político y activista social pero fue desaparecido en un contexto en el que se identificaba a sindicalistas y políticos de izquierda como enemigos internos en el marco de la denominada “doctrina de la seguridad nacional”.

Sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, la Alta Corte consideró relevante pronunciarse sobre si lo sucedido con la víctima del presente caso configuraba una desaparición forzada imputable al Estado. Así, advirtió que existían elementos que indicaban diferentes seguimientos al Sr. Movilla, mediante acciones de grupos de inteligencia.

Lo cual, sumado a que luego de 29 años, las investigaciones a nivel interno no brindaban ninguna hipótesis alternativa y no existía un esclarecimiento de los hechos por parte del Estado, generaron que la Corte IDH determinara que la víctima fue víctima de desaparición forzada imputable directamente a agentes estatales o personas actuando bajo su autorización, apoyo o aquiescencia.

Asimismo, se consideró violada la libertad de asociación de la víctima, pues considerando el contexto de la desaparición y que las notas de inteligencia militar daban cuenta de que el Sr. Movilla desplegaba acciones sindicales y políticas, la desaparición forzada habría sido un instrumento a fin de reprimir y castigar sus actividades con tintes ideológicos, políticos y sociales.

Otras decisiones importantes emitidas por la Corte IDH

Resolución de supervisión de cumplimiento en el caso Barrios Altos y La Cantuta: la orden que no se ejecute un fallo del Tribunal Constitucional

Fecha de publicación: 7 de abril del 2022

Uno de los casos más paradigmáticos fue el referido a la restitución de los efectos del indulto a Fujimori por el Tribunal Constitucional y la orden de la Corte IDH de que se abstenga de ejecutar la sentencia, ya que contravenía lo resuelto anteriormente por la Alta Corte y la misma Convención Americana.

Recordemos que el 17 de marzo del presente año, el Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus presentado a favor de Fujimori validándose el indulto otorgado en el año 2017 por el expresidente Kuczynski. Este indulto había sido dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia, luego de una decisión previa de la misma Corte IDH. Ahora bien, dado que el fallo del Tribunal Constitucional sería de ejecución inmediata e involucraba la liberación automática del expresidente, múltiples sectores de la sociedad civil, y en especial las víctimas de los Barrios Altos y La Cantuta, solicitaron a la Corte IDH la adopción de medidas provisionales a fin de evitar que se propicie un ámbito de impunidad sobre graves violaciones a los derechos humanos y se incumpla con las decisiones emitidas anteriormente en sede interamericana.

En tal sentido, la Corte IDH manifiestó rápidamente que, ante la inminente liberación del expresidente, lo correspondiente era suspender la ejecución del fallo del Tribunal Constitucional hasta que dicha instancia se pronuncie sobre el pedido de medidas provisionales solicitado. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, convocó a una audiencia pública donde se trataría la solicitud de medidas provisionales.

Finalmente, el 7 de abril del presente año la Corte IDH resolvió, en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia, ordenar al Estado del Perú abstenerse de implementar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que restituía los efectos al indulto.

La Alta Corte consideró que esta sentencia no cumplía con las condiciones determinadas en la Resolución de Supervisión de 30 de mayo de 2018, concretamente no se evaluó las condiciones de salud de la persona privada de libertad, no hubo análisis sobre las condiciones carcelarias en que se encontraba el expresidente, no se llevó a cabo una ponderación que considerara los efectos del indulto sobre las graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, no se consideró que no se había cumplido con el pago de la reparación civil a las víctimas, entre otras cuestiones más.

Opinión Consultiva N° 29/22: enfoques diferenciados en atención de las necesidades especiales de diferentes grupos de personas privadas de libertad

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2022

La Corte IDH emitió una Opinión Consultiva en respuesta a la consulta realizada por la CIDH sobre “Enfoques diferenciados en materia de personas privadas de la libertad”.  Los grupos de personas privadas de libertad objeto de consulta fueron los siguientes: i) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como a cuidadoras principales; ii) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales; iii) personas LGBTI; iv) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y v) personas mayores.

Así, la Corte IDH reiteró que el respeto a la dignidad humana constituye el principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y determinó que daría contenido a dicho principio en conjunto con el principio de igualdad y no discriminación. Del mismo modo, la Corte resaltó que existe una demanda específica de combatir toda forma de tortura y malos tratos respecto de ciertas personas o poblaciones minoritarias o marginadas dentro del contexto carcelario.

La Alta Corte reconoció que en el contexto de la privación de libertad, también se reproducen y exacerban los sistemas de dominación social basados en el privilegio de unos y la opresión de otros, como el patriarcado, la homofobia, la transfobia y el racismo. En ese sentido, enfatizó que la aplicación de un enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite identificar de qué forma las características del grupo poblacional y el entorno penitenciario condicionan la garantía de los derechos de determinados grupos de personas privadas de libertad que son minoritarios y marginalizados en el entorno carcelario, desarrollando para tales efectos, múltiples estándares interamericanos para cada grupo en situación de desventaja que se encuentre privado de libertad.

 

 

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