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Extradición pasiva.

Sicario de la banda criminal “tren de Aragua” debe enfrentar investigación, juicio, y una eventual condena en Chile, para luego ser extraditado a Venezuela.

El máximo Tribunal revocó parcialmente la decisión de la ministra instructora que dispuso la entrega inmediata del actor, y en su lugar, decretó la entrega diferida del acusado, una vez que finalice la investigación y cumpla las eventuales penas que enfrenta en Chile por su participación en diversos delitos violentos.

16 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la ministra instructora María Cristina Gajardo, que hizo lugar a la solicitud de extradición de un ciudadano venezolano y dispuso su entrega inmediata.

El requerido, que es conocido en su país por ser uno de los sicarios de la banda delictual denominada “tren de Aragua”, fue detenido en Chile en marzo de 2022, y actualmente se encuentra en prisión preventiva luego de ser formalizado junto a diez de sus compatriotas, todos parte de la misma agrupación criminal, para ser investigados por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo, robo con intimidación, secuestro con homicidio, usurpación de identidad, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, y trata de personas con fines de explotación sexual.

El actor, que en el mundo del hampa es conocido como “Satanás” y “mata policías” por la extrema violencia y crueldad de sus crímenes, fue requerido por la República Bolivariana de Venezuela para ser extraditado y juzgado por un delito de homicidio presuntamente cometido en el año 2015, en el que el acusado junto a otros miembros de su cartel, asesinó a un particular disparando en su contra en más de veinte ocasiones.

La ministra instructora del máximo Tribunal, luego de razonar sobre el tratado de extradición celebrado por ambos Estados, y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal, hizo lugar a la solicitud de extradición disponiendo la entrega inmediata del requerido a las autoridades del Estado requirente.

En contra de este último fallo, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, instando por la entrega diferida del actor, debido a que su presencia es necesaria para la investigación de los delitos que actualmente están siendo conocidos ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.

El ente persecutor, adujo que los ilícitos investigados en contra del requerido revisten suma gravedad, y ameritan que el imputado cumpla los efectos de una eventual sentencia condenatoria dentro del territorio, y a continuación, ser puesto a disposición de la justicia venezolana para su juzgamiento por el homicidio cometido en el año 2015.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de apelación, al considerar que, “(…) sin perjuicio de darse los supuestos para proceder a la extradición pasiva, como correctamente ha sido resuelto, ello no implica poner al requerido en posición de eximirse de las eventuales responsabilidades penales en la causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que como se indicó son delitos de la máxima gravedad que deben ser investigados penalmente y para ello se hace necesaria la presencia del imputado en Chile hasta la completa ejecución ya sea de la investigación o ejecución de las eventuales penas que arriesga”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada en la parte que resuelve la entrega inmediata del requerido, y en su lugar, decretó la entrega diferida, una vez que haya terminado la causa conocida ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, y el cumplimiento de las penas que eventualmente se le aplicaren.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10331-2023.

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