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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Arica.

Independientemente que el elemento de dar muerte a otro haya sido considerado para tipificar el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y de daños, el mismo puede ser nuevamente considerado para determinar el quantum de la pena.

Constituye una mayor peligrosidad en su actuar con absoluto desprecio a la vida de las personas que en ese momento circulaban por el sector de la colisión, por cuanto era una persona de 77 años que transitaba por la vereda.

17 de febrero de 2023

La Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, por haber condenado al acusado a la pena de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y de daños, sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, a pesar del reconocimiento de una atenuante, el tribunal le aplicó una pena superior, en circunstancias que se le debió haber condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado medio, en atención que la pena para el delito por el que fue condenado principia en la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pero como el imputado carece de licencia de conducir, se le debe aumentar la pena en un grado conforme al artículo 209 de la Ley de Tránsito, por lo que en virtud del artículo 68 del Código Penal se le debe excluir el tramo mayor de pena, en atención a la atenuante.

Enseguida agrega, que se aplicó erróneamente el artículo 69 del Código Penal, en cuanto el tribunal a la hora de condenar consideró como extensión del mal causado el fallecimiento de una persona de 77 años y los daños causados al vehículo estacionado, cuyas circunstancias resultan inherentes al tipo penal por el que fuera sancionado, y que se tuvo por acreditado, de modo que no pueden ser valorados nuevamente para la determinación de la pena en concreto.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Arica razona que “(…) esta Corte concuerda con los fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida, considerando conforme al artículo 69 del Código Penal, la mayor extensión del mal causado, puesto que la excesiva velocidad que conducía el acusado permitió que chocara una camioneta estacionada en el lugar, hacerla volcar y se desplazara por la vereda, atropellando a un peatón que circulaba por allí, el cual agonizó en el hospital 2 días antes de fallecer.”

En ese sentido, señala que los hechos anteriormente descritos, “(…) constituyen una mayor peligrosidad en su actuar con absoluto desprecio a la vida de las personas que en ese momento circulaban por el sector de la colisión, entre los cuales se cuenta el occiso, constituyendo de esta manera una mayor extensión del mal causado, debidamente fundado su razonamiento, que amerita el quantum de la pena que se impuso, la cual se encuentra dentro del margen de presidio mayor en su grado mínimo, grado que reconoce la propia recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°5-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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