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Recurso de protección rechazado.

Intervención policial debe ceñirse a las instrucciones particulares emanadas de la Fiscalía, por lo que no se vulneran garantías constitucionales de camionero de la Araucanía al que se le sustrajo un camión, resuelve la Corte de Temuco.

Los antecedentes aportados por el recurrente sí han sido considerados y utilizados de forma adecuada en la investigación, informa la PDI.

23 de febrero de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por un camionero en contra de PDI por no avanzar en la investigación por el delito de robo con violencia ni dar con el paradero de su camión aparentemente sustraído.

El actor expone que la PDI ha tenido un deficiente procedimiento policial a la hora de investigar los hechos denunciados, por cuanto, a pesar de haber acompañado información con la ubicación actual de su camión, la recurrida no concurrió al lugar, en atención a que dicha diligencia ya fue instruida por Fiscalía y ellos determinan cuales son las que permiten esclarecer los hechos, por lo que se infringe la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones, ya que la misión que tienen es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.

Estima vulnerado su derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

La recurrida informó que “(…) dicha aseveración no es efectiva, toda vez que los antecedentes aportados por el recurrente sí han sido considerados y utilizados de forma adecuada en la investigación.”

Enseguida, agrega que “(…)  el recurrente además yerra en su acción, desde que estima que esta Policía está dotada de facultades para decretar diligencias o actuaciones fuera de las directrices del Ministerio Público, lo cual atenta contra el principio de legalidad, contra lo establecido en la Ley 19.640, y las propias disposiciones del Código Procesal Penal; por tanto, la PDI no puede actuar de forma oficiosa, decretando medidas intrusivas o que afecten los derechos de terceros sin autorización de la autoridad facultada para ello.”

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) tal como lo ha señalado la recurrida, la Fiscalía de Chile o el Ministerio Público es una institución autónoma, cuya función es dirigir a través de sus fiscales y en forma exclusiva la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, para lo cual trabajan de manera coordinada con la Policía de Investigaciones y con Carabineros, todo lo cual está en armonía con el artículo 5° del Decreto Ley 2460 que contiene la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) la intervención policial debe ser conforme al mandato de la instrucción particular emanada de la Fiscalía, impartida al amparo del artículo 80 del Código Procesal Penal, por el órgano a quien, constitucional, pública y autónomamente, le corresponde dirigir, exclusiva y objetivamente, las investigaciones penales y el ejercicio de la acción penal pública.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de PDI.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 74886-2022.

 

 

 

 

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