Recurso de amparo rechazado.
Prohibición de acercarse a víctima VIF se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Antofagasta.
Al tratarse de una medida cautelar, ésta resulta esencialmente provisoria, por lo cual podrá cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar.

La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Calama, por haber decretado en contra del amparado la prohibición de acercarse a su ex cónyuge y de contactarse con ella por cualquier red social y teléfono, hasta la fecha de celebración de la audiencia preparatoria del juicio por violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que en la demanda no se describe hecho específico que configure VIF, y en cuanto los hechos descritos son los mismos indicados en la demanda que presentó la denunciante en el año 2021, respecto de la cual su ex cónyuge decidió no perseverar, puesto que pactaron un acuerdo económico, sin embargo, ante nuevas diferencias económicas ha vuelto a demandarlo, por lo que no debió haberse dictado una medida cautelar gravosa en su contra, más aun si no tiene sustento fáctico, en cuanto la demandante vive en Santiago y él en Calama.
Enseguida, agrega que no podrá exigir el cumplimiento del régimen de relación directa y regular con su hija de 15 años, puesto que vive con su madre en la capital, de modo que no podrá retirarla de su domicilio.
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