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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empleador debe reembolsar a trabajadores despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, el monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía.

El máximo Tribunal estimó que el descuento debe ser reembolsado porque el despido fue declarado improcedente, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº19.728.

26 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base, que acogió parcialmente una demanda por despido improcedente.

Un grupo de 35 trabajadores de la empresa Integramédica S.A., acusaron ser despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, en circunstancias que la empleadora no ha visto mermada su capacidad financiera, contradiciendo con ello el principio de primacía de la realidad, utilizando la causal de despido como subterfugio para descontar de las indemnizaciones de cada trabajador, el monto del aporte patronal al seguro de cesantía de los actores.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando los despidos como improcedentes, pero decretó únicamente el pago del incremento del artículo 168 del Código del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por los actores, al considerar que, “(…) procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios”.

En contra de este último fallo, los trabajadores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitaron unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal”.

Los recurrentes sostuvieron que, es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

El fallo concluye que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo decretó que el fallo de base es nulo parcialmente, y que el empleador debe reembolsar el descuento hecho a cada trabajador del monto correspondiente a su aporte al seguro de cesantía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº15094-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº1951-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-4518-2020.

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  1. Abril 2019 tambien fui despidido x la pandemia necedidad de la empresa tambien. Me descontaron para afc el monto de 700 mil de finiquito sin aviso usted estas despedido tendre derecho k se devuelva mi dinero de mi finiquito

  2. Yo fui desvinculado en septiembre del 2019 y me descontaron de mi finiquito el total a cancelar a la afc.que fue aproximadamente $750000 , tendré derecho a recuperar el dinero que me descontaron de mi finiquito?

  3. a mí me pasó lo mismo que en julio de 2020 me despidieron por necesidades de la empresa y me enteré que ya en el cargo que yo ocupaba tenían a un sobrino del jefe solo que en el nombre de su cargo le cambiaron una palabra, la empresa

  4. buenas tardes y como se podría solicitar el reembolso yo fui despedida el mes de julio del 2022 por necesidad de la empresa donde lo encontré injusto ya faltaba personal

  5. La causal de necesidades de la empresa, ha sido siempre el subterfugio para cubrir un despido, las empresas tienen la posibilidad de despedir, y eso es correcto, solo que deben cumplir con la ley y con la verdad, la justicia a hacer respetar la ley cumple su funcion y genera la sensacion de igualdad ante la ley que es lo que una sociedad civilizada debe desarrollar.