Sobre delitos que habrían cometidos niños, niñas y adolescentes que acoge la residencia.
Corte de Concepción rechaza recurso de protección contra juezas de familia por prohibir a empresa periodística difundir imágenes de hogar de menores.
El Tribunal de alzada estableció que la libertad de expresión e información debe ceder ante la garantía de protección a la honra y la vida privada de menores de edad y adolescentes.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de dos magistradas del Juzgado de Familia de la ciudad, quienes prohibieron a la empresa periodística Bío Bío Comunicaciones S.A. captar y reproducir imágenes de la Residencia Familiar Chacabuco, dependiente del Servicio Mejor Niñez, acercarse al recinto y eliminar los registros de sus plataformas sociales, difundidos en nota de prensa sobre delitos que habrían cometidos niños, niñas y adolescentes que acoge la residencia.
El fallo señala que con lo descrito en los informes que se allegaron al proceso, queda también suficientemente claro, que las resoluciones judiciales aludidas no se dictaron para perturbar o privar a la recurrida de su derecho de información, sino que estas se dictaron para brindar la debida protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que residen en la Residencia Familiar Chacabuco, ya que potencialmente podrían verse afectados a consecuencia de la noticia difundida por la recurrente.
La resolución agrega que, de acuerdo con lo relacionado, se advierte que la recurrente informó sobre hechos denunciados por vecinos que sindicaban a niños, niñas y adolescentes de la Residencia Familiar Chacabuco como presuntos autores de delitos, guardando la debida reserva de la identidad de menores involucrados. Sin embargo, al divulgar esta noticia por televisión, se transmitieron imágenes de la Residencia y se hizo una referencia genérica hacia algunos de los menores que residen en ella, vinculando en definitiva a todos ellos con un comportamiento delictual atendida la imposibilidad de identificar con exactitud a los presuntos partícipes.
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
Gendarmería no puede exigir a ex carabinero una determinada conducta previa para que cumpla la pena en una sección especial del recinto penitenciario si antes no ha tenido la calidad de condenado.

Recurso de protección acogido.
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas actúa arbitrariamente al no reconocer el pago de la Gratificación Antártica a familiares de los funcionarios fallecidos en la tragedia de la aeronave C-130 Hércules rumbo a la Antártica.

Recurso de protección rechazado.
Suspensión de práctica profesional a estudiante de pedagogía a raíz de una denuncia por delitos de connotación sexual en un colegio, no es ilegal, resuelve la Corte de Concepción.

