Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.
Gendarmería no puede exigir a ex carabinero una determinada conducta previa para que cumpla la pena en una sección especial del recinto penitenciario si antes no ha tenido la calidad de condenado.
Existen amenazas concretas en redes sociales por su anterior desempeño como carabinero, por lo que se expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por un ex carabinero en contra del Quinto Juzgado de Garantía de la capital por haber rechazado el cumplimiento de la condena por el delito de homicidio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I.
El amparado alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, al fundarse en la falta de evaluación de conducta por Gendarmería, en cuanto no puede exigírsele que mantenga una conducta calificada de buena o muy buena por dos bimestres consecutivos para hacer ingreso al CCP de Colina I, cuya unidad tiene una sección especial aislada destinada a ex integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden que cumplen condenas, ya que dicho requisito sólo opera para quienes se encuentran cumpliendo condena y solicitan traslado, y en el caso del amparado no ha estado en calidad de condenado en un recinto de Gendarmería, por lo que su integridad física y vida se encuentran gravemente amenazadas si ingresa al CCP de Santiago Sur, puesto que los internos están a la espera de su llegada por su calidad de ex funcionario de Carabineros, de modo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 14, letra a) del COT, afectando gravemente, con su actuar ilegal, la seguridad individual del amparado.
El recurrido informó que de conformidad al artículo 4 del COT y la doctrina que ha asentado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, “(…) el ordenar traslados de condenados entre establecimientos penitenciarios de Gendarmería, es una materia de competencia exclusiva de la autoridad administrativa.”
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